
El ex fiscal bonaerense de Cañuelas Rodolfo César Robatto admitió su culpabilidad y fue condenado en un juicio abreviado a 4 años y 10 meses de prisión por la usurpación de un campo y el robo de múltiples bienes que la víctima tenía en su propiedad, entre ellos toda una cosecha de avena. Quien dictó sentencia fue el juez Ramiro Fernández Lorenzo, del Tribunal en lo Criminal N° 1 de La Plata.
En rigor, la condena del ex fiscal fue solamente por el delito de hurto agravado. Los demás cargos que enfrentaba -falsa denuncia, abuso de autoridad, usurpación y estafa- se declararon prescriptos por el paso del tiempo. Tampoco lo encontraron culpable por la presunta asociación ilícita con otros seis cómplices.
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El caso se remonta a octubre de 2009, cuando una organización delictiva puso en marcha un plan para ocupar ilegalmente un predio ubicado en San Miguel del Monte, perteneciente a la ciudadana Mirta Carmen García.
La maniobra comenzó con la falsificación de documentos privados. Primero se confeccionó un boleto de compraventa apócrifo donde la dueña aparecía vendiendo su tierra a un hombre llamado Ángel Labría, operación que ella nunca realizó. Posteriormente, este supuesto comprador transfirió los derechos sobre el inmueble a Claudio Daniel Báez mediante otro instrumento similar.
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Con esos papeles falsos en mano, Báez se presentó ante la fiscalía a cargo de Robatto. Allí solicitó una autorización judicial para tomar posesión del terreno, argumentando que había adquirido el bien recientemente. A pesar de las evidentes irregularidades, como que la supuesta compra inicial era posterior a la fecha en que el denunciante decía haber adquirido derechos, el fiscal otorgó el permiso solicitado.
El 5 de octubre de aquel año, el fiscal firmó un oficio que habilitó a los usurpadores a entrar en el establecimiento. Amparados por esa orden, el grupo cortó las cadenas y candados de la tranquera para instalarse en el interior.
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Cuando la verdadera propietaria concurrió al lugar días después, encontró el acceso bloqueado y personas extrañas dentro de su campo. Al dirigirse a la justicia para denunciar la usurpación, su caso recayó precisamente en el despacho del fiscal Robatto, que tenía competencia tanto en Cañuelas como en Monte.
Lejos de investigar el delito, el entonces representante del Ministerio Público entorpeció el proceso. Mientras exigía a la víctima documentación innecesaria para probar su titularidad, permitió que los ocupantes ilegales consolidaran su posición. Incluso llegó a archivar la causa tiempo después, bajo el argumento de que se trataba de una disputa civil y no de un ilícito penal, a pesar de la violencia ejercida sobre los ingresos.
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Durante la ocupación, que se extendió por casi cinco años hasta el desalojo en 2014, se produjo el robo de diversos bienes. El campo contaba con una plantación de avena sembrada por arrendatarios legítimos. Robatto autorizó expresamente a los intrusos a cosechar esos cultivos y apropiarse del 25% del total, lo cual se concretó mediante el traslado de los granos a una planta de acopio.
También desaparecieron del predio numerosas herramientas de trabajo, maquinaria agrícola, alambres y ganado que figuraban en el inventario inicial, según se desprende del veredicto del TOC N° 1.
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El fallo judicial determinó que el acusado no actuó por negligencia o error, sino como autor responsable de un hurto agravado. Los magistrados entendieron que su aporte fue esencial para el éxito de la maniobra criminal, ya que brindó la apariencia de legalidad necesaria para que la banda pudiera operar.
La sentencia destacó la gravedad institucional del hecho, dado que quien debía perseguir el delito terminó aliándose con los delincuentes para perjudicar a la víctima.
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Por otra parte, el tribunal resolvió descartar la figura de asociación ilícita que también se le imputaba. Si bien existieron comunicaciones sospechosas entre el fiscal y un abogado vinculado al grupo, los jueces consideraron que no había pruebas suficientes para acreditar una estructura criminal permanente y estable en el tiempo, más allá del acuerdo para cometer este hecho puntual contra la propiedad de García.
Finalmente, la pena impuesta consideró como agravantes la pluralidad de intervinientes en el hecho y, fundamentalmente, la condición de funcionario público del condenado al momento de cometer el ilícito.
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