
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes, provincia de Buenos Aires, resolvió elevar las indemnizaciones para un pasajero que sufrió lesiones al caer en un colectivo en 2014, tras revisar la sentencia dictada en primera instancia. El reclamo, surgido por un accidente ocurrido en la localidad de Moreno, involucra una caída mientras el damnificado descendía de un transporte público.
El hecho se produjo el 10 de febrero de 2014 cerca de las 16, cuando, tras la detención del colectivo sobre la calle Belgrano, el pasajero, de 30 años al momento del accidente, resbaló en el último escalón, mojado por la lluvia y presuntamente carente de una cinta antideslizante. El impacto contra el protector de vidrio del sistema de iluminación del transporte le causó un corte en el codo derecho y la rotura del tendón del tríceps. El afectado fue trasladado a un hospital local y debió ser sometido a una intervención quirúrgica e inmovilización del brazo.
El reclamo judicial apuntó a los responsables del servicio de transporte y a la compañía aseguradora, solicitando una reparación económica por los daños sufridos. De acuerdo con los hechos presentados en la demanda, la caída se atribuyó a la falta de condiciones adecuadas de seguridad en el colectivo, mientras que la defensa argumentó que la culpa era exclusiva del pasajero por haberse resbalado fuera de la unidad, sin responsabilidad del chofer ni de la empresa.

En primera instancia, el fallo había declarado la responsabilidad de los demandados, condenándolos a pagar 1.138.000 pesos en concepto de indemnización, con imposición de costas y un mecanismo de intereses basado en la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. La sentencia fundamentó su decisión en el deber de seguridad que impone el contrato de transporte público y la presunción legal de responsabilidad, basándose en los códigos vigentes al momento del accidente. La defensa intentó desligar a su representada señalando que el accidente resultó de la exclusiva conducta de la víctima, pero no aportó pruebas suficientes.
Las partes apelaron la sentencia. El damnificado presentó quejas por el monto fijado para los distintos rubros indemnizatorios, solicitando su elevación y el reconocimiento del daño psicológico. También protestó por la “injusta extensión de la condena en la medida del seguro”. En tanto, la demandada y la aseguradora reiteraron sus planteos sobre la falta de acreditación del hecho, el nexo causal y cuestionaron los montos otorgados por incapacidad, daño moral y otros gastos, objetando a su vez la tasa de interés aplicada.
El fallo de la Cámara
La resolución de la Cámara de Apelaciones analizó la prueba testimonial y las pericias, considerando relevante el testimonio de un pasajero que presenció la caída dentro del colectivo y describió las condiciones peligrosas del piso y las instalaciones. El informe de un ingeniero aportó que el sistema antideslizante estaba gastado, la luz del escalón rota y los materiales utilizados no eran adecuados para evitar accidentes en días de lluvia.

En su fundamentación, el tribunal ratificó que la obligación de seguridad del transportista es de resultado, lo que implica que la empresa debe trasladar a sus pasajeros en condiciones seguras hasta su destino. Tras confirmar que la parte demandada no probó la existencia de causales eximentes, la Cámara sostuvo la responsabilidad objetiva de la empresa y consideró probados el daño y su vinculación con el servicio prestado.
Respecto de la actualización de los montos, la Cámara aplicó la nueva doctrina dispuesta por la Suprema Corte bonaerense sobre intereses en deudas de valor. Determinó que corresponde el cálculo de intereses al 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y la tasa fijada por el Banco Central según el artículo 768 del Código Civil y Comercial desde entonces hasta el pago.
En el análisis de los rubros indemnizatorios, la Cámara evaluó el informe del perito médico que asignó una incapacidad física parcial y permanente del 10% debido a tendinitis y cicatrices derivadas del accidente, además de los informes sobre la necesidad de tratamiento kinésico para la rehabilitación. En cuanto al “daño moral”, el tribunal consideró que el sufrimiento, las limitaciones personales y las consecuencias emocionales del accidente debían ser resarcidos en mayor medida que lo determinado por la primera instancia. Incorporó en esta suma la valoración del daño psicológico, señalando que no corresponde tratarlo como rubro autónomo.

El fallo de segunda instancia resolvió elevar la indemnización por incapacidad sobreviniente a diez millones de pesos, la suma por daño moral y psicológico a cuatro millones y la cobertura de gastos médicos y kinésicos a quinientos mil pesos, todos a valores actuales. Los jueces desestimaron el reclamo de la parte actora respecto a la franquicia del seguro, sosteniendo que resulta oponible al damnificado conforme al límite de cobertura pactado en la póliza. También impusieron las costas del proceso a la demandada y a la aseguradora vencidas.
La nueva sentencia no modificó el alcance de la responsabilidad ni la avaló para eximir a la transportista y a su aseguradora, estableciendo mayores compensaciones para la víctima y confirmando la aplicación de la franquicia contractual. El tribunal remarcó que los elementos probatorios presentados resultaron suficientes para acreditar el daño y justificar la condena, descartando la denuncia de arbitrariedad o absurdo en la valoración de los hechos.
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