
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martín dictó sentencia sobre un caso donde una mujer de 63 años reclamó una indemnización por daños y perjuicios tras sufrir una caída en la senda peatonal de una estación de servicio GNC. El fallo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo los montos de daño moral y daño emergente, y confirmó la responsabilidad de la empresa demandada.
Según la resolución, la mujer denunció haber resbalado al pisar un “chapón” hundido y una superficie mojada y grasosa, mientras intentaba cruzar por la senda peatonal del playón de la estación. La caída le ocasionó una fractura de cadera e implicó una cirugía para la colocación de una prótesis. Desde entonces, afirmó que no pudo retomar actividades físicas habituales y que su calidad de vida se vio disminuida.
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El reclamo judicial incluyó rubros por incapacidad física, daño psíquico, tratamientos médicos y gasto moral, entre otros. La sentencia original asignó la responsabilidad a la empresa propietaria de la estación, al considerar probada la existencia de una superficie resbaladiza, sumada a las condiciones de la senda y la presencia de un elemento metálico en mal estado. También se determinó la relación causal entre el accidente y las condiciones del lugar.

La compañía demandada recurrió, cuestionando la atribución de responsabilidad, la falta de pruebas técnicas sobre el estado de la superficie y la inexistencia de fotografías o peritajes que acreditaran el riesgo denunciado. Además, argumentó que la lluvia registrada esa jornada pudo influir en la caída, lo que, a su criterio, debía ser valorado como un evento fortuito ajeno a su dominio.
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Para la Cámara, la lluvia registrada el día del hecho actuó como factor que pudo incrementar el riesgo, pero no resultó determinante, ya que la presencia de agua, grasa y un artefacto defectuoso en la senda constituyeron los elementos principales que explican la caída de la mujer. Los jueces respaldaron esta postura en la valoración de testimonios y la ausencia de elementos aportados por la empresa que refutaran el estado del sitio.
El fallo de primera instancia había otorgado la suma de $18.000.000 en concepto de daño moral y $2.000.000 por gastos médicos y de traslado. Además, reconoció incapacidad física parcial y permanente, así como una incapacidad psíquica del 20%, acreditada por dictámenes periciales de especialistas, conforme documentación clínica aportada.
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La demanda también fue apelada por la aseguradora involucrada, centrando sus críticas en la cuantía de las indemnizaciones y en la metodología utilizada para el cálculo de los porcentajes de incapacidad, así como sobre la procedencia del daño psicológico como rubro independiente.
Para fundamentar su fallo, la Cámara destacó que la existencia de desperfectos en espacios de acceso público obliga a sus responsables a prevenir riesgos, ya que la falta de conservación transforma elementos como chapas o sendas en fuentes de peligro. También sostuvo que la concurrencia de factores como la lluvia no elimina el deber de garantizar superficies adecuadas y seguras para los peatones.
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Daños a resarcir
En el análisis de los rubros indemnizatorios, los jueces confirmaron la suma reconocida por incapacidad física, con base en los dictámenes de los especialistas en neurología y traumatología, quienes detectaron una secuela persistente y limitaciones para el desenvolvimiento habitual de la mujer.

Respecto al daño psicológico, la Cámara respaldó la pericia que estableció un trastorno adaptativo y una alteración del estado de ánimo derivado del accidente, asignando una incapacidad psíquica del 20%. El tribunal validó el tratamiento psicológico recomendado por la experta y mantuvo la suma fijada en $16.500.000 por daño psíquico y $1.200.000 para tratamiento.
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Sobre el daño moral, la Cámara consideró justificado otorgar una indemnización, pero juzgó el monto inicial como elevado y lo redujo a $14.000.000. Los jueces argumentaron que el quebranto espiritual y la afectación de la vida cotidiana resultaron evidentes, pero que el valor debía guardar proporción con la gravedad y las pruebas aportadas.
La suma por daño emergente o gastos médicos y de traslado experimentó la mayor reducción, quedando fijada en $800.000. Para los magistrados, resultó razonable presumir ciertos gastos asociados a medicamentos y traslados, aunque sin elementos que probaran erogaciones extraordinarias o fuera del sistema público de salud.
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En relación con la cobertura del seguro, la Cámara reafirmó que la aseguradora deberá respetar las condiciones del contrato, incluyendo el mecanismo de franquicia a cargo del asegurado contemplado en la póliza. La cuestión relacionada con la actualización del límite de cobertura se trasladó para la etapa de ejecución de sentencia, dado que no fue abordada en la decisión original.
Las costas del proceso fueron impuestas a la parte demandada, mientras que la regulación de honorarios quedó diferida para su tratamiento posterior.
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El tribunal concluyó la revisión del caso avalando mayoritariamente los fundamentos y la valoración probatoria de la sentencia de primera instancia. Recalcó el deber de quienes gestionan espacios de uso público de extremar medidas de prevención sobre el estado y la seguridad de las superficies, más allá de factores climáticos o circunstancias externas.
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