
En un dictamen presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Ministerio Público Fiscal reconoció la competencia originaria del máximo tribunal para intervenir en la causa que cuestiona la habilitación de una nueva reelección del gobernador de Formosa, Gildo Insfrán.
El alto tribunal ya había resuelto que no puede existir reelección indefinida en esa provincia, pero se reformó reformó la Constitución a través de una clausula transitoria que habilita a Insfrán a presentarse por una única vez a una próxima reelección, en 2027.
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El caso fue iniciado por la Confederación Frente Amplio Formoseño, que solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la cláusula transitoria cuarta de la Constitución provincial. La misma fue incorporada en la última reforma constitucional y habilita a Insfrán a postularse para un noveno mandato consecutivo como gobernador, y a Eber Solís para un tercer mandato como vicegobernador.
Los fundamentos
En su dictamen, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el caso guarda “estrecha vinculación” con una causa anterior en la que la Corte Suprema ya había intervenido y declarado la inconstitucionalidad de la reelección indefinida en la provincia.
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En ese precedente, el máximo tribunal había considerado que la habilitación de una octava candidatura de Insfrán violaba principios fundamentales de la Constitución Nacional y de tratados internacionales sobre derechos políticos y alternancia en el poder.
El dictamen subraya que, dadas las circunstancias y la naturaleza federal del caso, corresponde que la Corte Suprema ejerza su competencia originaria, tal como lo hizo en el antecedente inmediato. “En consecuencia, opino que, sobre esa base, corresponde a la competencia originaria de V.E.”, concluye el documento firmado este martes.
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De esta manera, el Ministerio Público Fiscal avala la intervención de la Corte Suprema en un caso que vuelve a poner en debate los límites a la reelección de los gobernadores y la vigencia de los principios republicanos en las provincias argentinas.
A partir de este dictamen, y escuchada la opinión del Procurador, los jueces de la Corte Suprema Horacio Rosatti, Carlos Rosenkratz y Ricardo Lorenzetti, podrán resolver sobre este nuevo planteo.
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En diciembre de 2024, el tribunal le había puesto fin a la reelección indefinida del gobernador de Formosa, al aceptar un amparo que presentó la Confederación Frente Amplio Formoseño contra el octavo mandato consecutivo que obtuvo el gobernador Gildo Insfrán.
Por unanimidad, los jueces Rosatti, Lorenzetti, Rosenkrantz y el actualmente retirado Juan Carlos Maqueda concluyeron que la cláusula de la constitución provincial que le permitió competir en las elecciones, y quedarse en el poder durante tres décadas, es contraria a la Constitución Nacional.
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Desde cuando gobierna Insfrán y cómo fue la reforma de la Constitución de Formosa
Gildo Insfrán es gobernador de Formosa desde 1995. Antes había ejercido como vicegobernador desde 1987 y como diputado provincial desde 1983. Luego de todos esos años en relevantes cargos públicos de la provincia, la Corte Suprema puso un límite a su continuidad imponiendo el principio republicano de la alternancia en el Poder.
Allí el dirigente impulsó una reforma de la constitución de la provincia que concedió la alternancia del titular del Poder Ejecutivo pero interpretó, a través de una cláusula transitoria, que la actual era su primera gestión con las nuevas reglas.
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En ese marco, la Convención Constituyente de Formosa aprobó el 24 de septiembre de 2025 la eliminación de la reelección indefinida para los cargos de gobernador y vicegobernador, pero permitiendo con la mencionada cláusula que Insfrán pueda volver a postularse.
El texto aprobado establece que el gobernador y el vicegobernador ejercerán funciones durante cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente solo por un mandato consecutivo. Si ya fueron reelectos o se sucedieron, solo podrán volver a presentarse tras un intervalo de un período. De este modo, la provincia adapta su normativa al Artículo 90 de la Constitución Nacional, que limita la reelección en cargos ejecutivos, aunque concediéndole a Insfrán un nuevo y “último” mandato.
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