
Con el voto mayoritario de los jueces Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación rechazó este lunes los recursos presentados por el fiscal y por una de las defensas, y confirmó que el juicio oral por la tragedia del submarino ARA San Juan se llevará a cabo en la provincia de Santa Cruz, donde se desarrolló la investigación. El juez Javier Carbajo votó en disidencia y postuló que la competencia correspondía a los tribunales de la ciudad de Mar del Plata.
El fallo ratificó la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, con sede en Río Gallegos, que había desestimado los planteos de incompetencia y mantenido su jurisdicción para celebrar el debate. La causa fue instruida por el Juzgado Federal de Caleta Olivia, a cargo de la jueza Marta Yáñez, que consideró competente a ese distrito por haber sido el último punto de contacto del buque antes de su desaparición en noviembre de 2017.
El expediente tiene elevados a juicio al contraalmirante Luis Enrique López Mazzeo, entonces comandante de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada; al capitán de navío Claudio Villamide, quien encabezaba la Fuerza de Submarinos; al capitán de navío Héctor Alonso y al capitán de fragata Hugo Miguel Correa. Están acusados por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, omisión de deberes del oficio y estrago culposo agravado por el resultado de muerte.
El querellante Luis Tagliapietra, padre de uno de los 44 tripulantes fallecidos, había cuestionado la competencia del tribunal santacruceño y solicitado que el juicio se realizara en Buenos Aires o en Mar del Plata, por entender que el hecho no ocurrió dentro de la jurisdicción de Caleta Olivia sino en altamar, fuera de las 200 millas náuticas. También alegó que esa sede dificultaría la participación de las familias de las víctimas, muchas de ellas radicadas en la provincia de Buenos Aires.

A su planteo adhirieron las defensas de López Mazzeo y Villamide, que reclamaron la intervención de los tribunales federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto la sede de la Armada Argentina , ubicada en la avenida Comodoro Py 2055, fue -según sus argumentos- donde se tomaron las decisiones bajo análisis. El fiscal del Tribunal Oral de Santa Cruz, Julio Zárate, coincidió en que la competencia debía trasladarse a Mar del Plata, último puerto del submarino y sede de la flota de submarinos.
Por el contrario, la Defensa Pública Oficial de Alonso y Correa y la abogada Valeria Carreras, representante de un grupo de familiares querellantes, se opusieron al traslado del juicio y defendieron la continuidad del trámite en la provincia de Santa Cruz. Destacaron que el tribunal de Río Gallegos fue el que previno en la causa y se encuentra en condiciones de avanzar sin más demoras hacia la etapa de debate oral.
La mayoría de la Sala IV de Casación respaldó esa posición. Los jueces Borinsky y Hornos concluyeron que, ante la incertidumbre sobre el lugar exacto de los hechos -ocurridos en altamar-, debía mantenerse la competencia del tribunal que intervino desde la instrucción. “La ley es nítida al determinar que la competencia territorial por hechos delictivos ocurridos en Alta Mar es la del juez del primer puerto argentino a que arribe el buque. Pero en el caso, la tragedia radica en que, tristemente, el Submarino ARA San Juan no arribó a puerto alguno ya que sufrió en su última misión una implosión cuyas causas y circunstancias han de ser determinadas en el juicio a celebrarse”, señaló Hornos en su voto.
El magistrado agregó que “frente a la incertidumbre que se advierte en relación a la circunscripción en la que se habría cometido el delito, no cabe otra solución que la de seguir la regla subsidiaria establecida por la ley y estar a la intervención del tribunal que previno; en el caso, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz”.

Hornos también advirtió que un cambio de sede podría demorar el proceso: “Aventar la demora que podría implicar un cambio de sede constituye, por sí mismo, un argumento para mantener la competencia de quien está llevando actualmente la causa, sobre todo cuando en la jurisdicción de Santa Cruz no sólo se ha llevado a cabo la compleja instrucción de este proceso sino que además se ha avanzado recientemente en el trámite de la etapa de juicio”.
Por su parte, su colega Borinsky coincidió en que “teniendo en consideración el estadio procesal en el que se encuentran las actuaciones, que la causa ha tramitado en su totalidad en la jurisdicción santacruceña y que allí se instruyó la mayoría de los elementos probatorios, mantener la actual competencia se presenta como la alternativa que asegura la mejor y más pronta administración de justicia”.
En disidencia, el juez Carbajo sostuvo que la competencia territorial debía corresponder al Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, “por tratarse de la ciudad desde donde zarpó el submarino, de su asiento natural, del puerto al que debía regresar y del sitio desde donde se emitieron las últimas órdenes de operación”. Consideró que el hundimiento y el hallazgo del submarino ocurrieron más allá de las 200 millas náuticas, fuera de la jurisdicción de Santa Cruz.
El camarista subrayó además que el traslado de la causa a Mar del Plata no afectaría la validez de las actuaciones realizadas durante la instrucción, y pidió que el tribunal marplatense fijara a la brevedad la fecha de inicio del debate.
Con esta decisión, el máximo tribunal penal del país dejó firme la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal santacruceño para llevar adelante el juicio, que se encamina así hacia la instancia oral.
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