Créditos UVA: la Justicia porteña ordenó readecuar el contrato de un jubilado y desestimar la actualización por inflación

El banco no podrá cobrarle más del 35% de sus ingresos. El caso se enmarcó en la teoría de la imprevisión y el esfuerzo compartido entre las partes

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(Imagen Ilustrativa Infobae)
La Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fijó un nuevo precedente sobre los créditos UVA (Imagen ilustrativa Infobae)

La Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordenó la readecuación de un crédito hipotecario UVA que un ciudadano contrató con el Banco Santander Río. Un fallo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 27 determinó que se deberá reemplazar la actualización por inflación por el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) y anuló cláusulas que se consideraron abusivas, en el marco de un caso signado por la hipervulnerabilidad de un jubilado.

Con la inflación de los últimos años, el demandante experimentó un aumento desmedido en las cuotas del préstamo que recibió en junio de 2018 para comprar su casa.

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El crédito fue otorgado por un monto de $805.000 -o su equivalente en 33.837,75 UVAs- a ser devuelto en 120 cuotas mensuales.

La primera cuota fue de $9.639,61, el 11,24% de los ingresos por su fuente de trabajo. Sin embargo, el hombre decidió llevar su caso ante la Justicia en mayo de 2022, cuando ya se había jubilado y la deuda se elevó a $46.715,25 por mes, el 46,91% de sus haberes previsionales.

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El demandante argumentó que el Estado proyectó índices inflacionarios bajos al momento de la contratación, una situación que no se cumplió. Citó informes del Banco Central que reconocieron “errores significativos” en sus pronósticos de mercado, lo que evidenció el fracaso de las políticas de vivienda.

El jubilado basó su petición en la teoría de la imprevisión, el esfuerzo compartido y la protección al consumidor hipervulnerable, factores que ahora reconoció en su fallo el juez Guillermo Patricio Cánepa.

Hipotecados Cieri
Los hipotecados UVA hicieron varias manifestaciones para reclamar por la readecuación de sus contratos

Además de ordenar que ahora las cuotas se actualicen por el Coeficiente de Variación Salarial, el magistrado limitó el valor de la cuota al 35% de los ingresos del jubilado, sin extender el plazo del contrato.

La postura del banco

En su defensa, el banco solicitó el rechazo de la demanda. Sus abogados argumentaron que el deudor tuvo conocimiento de las condiciones contractuales y que existía un marco normativo claro.

Santander Río afirmó que la pretensión de modificar las cláusulas de repago resultaba injustificada y que los préstamos UVA preveían un contenido inflacionario, especialmente al tratarse de contratos de larga duración. Asimismo, sostuvo que el valor de la UVA era fijado por el BCRA y que la inflación era resultado de políticas económicas del Gobierno Nacional, por lo que obligar al banco a reducir el crédito resultaría en un enriquecimiento para el demandante, cuya vivienda había aumentado de valor.

El tribunal consideró que el caso se encuadraba en una relación de consumo, lo que implicaba una especial protección al jubilado. El juez Cánepa subrayó que los créditos UVA se promocionaron con base en expectativas de baja inflación y la promesa de cuotas iniciales más bajas, lo que generó confianza en los tomadores. Sin embargo, las devaluaciones de 2018 y 2019, junto con la inflación de tres dígitos en 2023 y 2024, provocaron un desequilibrio extremo, concluyó el fallo.

Esta decisión va en línea con un antecedente reciente de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Justicia porteña.

En junio pasado, ese tribunal revocó una resolución de primera instancia y ordenó al Banco Santander Río que adecúe las cuotas mensuales y sucesivas del contrato de crédito, también en el caso de un jubilado. Para este, fijaron el tope de los pagos en un 30% del haber jubilatorio.

“El artículo 1091 del Código Civil y Comercial de la Nación, dispone que la teoría de la imprevisión constituye un instituto judicial que permite revisar o adaptar las prestaciones contractuales cuando, ‘la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada’”, interpretaron los jueces en ese primer precedente.

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