Derecho al voto de CFK: rechazaron la apelación de la fiscalía por considerarla fuera de término

El fiscal federal de Río Gallegos, Julio César Zárate, apeló la decisión de incluirla en el padrón electoral, pese a su condena en la causa Vialidad. Ahora podrá recurrir a la Cámara Nacional Electoral

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La expresidenta Cristina Fernández saluda
La expresidenta Cristina Fernández saluda a militantes desde el balcón de su casa en San José 1111 (Foto AP/Natacha Pisarenko)

La Justicia Federal de Río Gallegos mantiene a Cristina Fernández de Kirchner en el padrón electoral para que vote en las próximas elecciones legislativas. Este miércoles, el juez Claudio Marcelo Vázquez rechazó la apelación que había presentado el Ministerio Público Fiscal para inhabilitar el sufragio de la ex presidenta de la Nación, a partir de su condena en la causa Vialidad.

En una breve resolución, el juez federal con competencia electoral en Santa Cruz descartó el recurso del fiscal interino Julio César Zárate por considerarlo extemporáneo. Apeló el pasado lunes 27 una sentencia del 18 de julio (la que habilitó a votar a CFK), cuando el plazo previsto para esto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es de apenas tres días, según se desprende del fallo.

El fiscal Zárate se anticipó a la controversia de los tiempos a la hora de apelar. Argumentó que la habilitación de CFK fue el 18 de julio, último día hábil antes de la feria judicial, y que no había sido autorizado a trabajar inmediatamente durante el receso.

Mientras se salda esta cuestión, al menos por ahora, seguirá vigente la decisión previa del Juzgado Federal de Río Gallegos, que había garantizado el derecho al voto de CFK al declarar inconstitucionales los artículos 12 y 19 -inciso 2- del Código Penal, y del artículo 3 inciso “e” del Código Nacional Electoral, que impiden de forma automática el sufragio a los condenados con sentencia firme.

El Código Penal detalla que la inhabilitación incluye “la privación del derecho electoral”, mientras que el Código Nacional Electoral excluye del padrón a “los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad”. Tal es el caso de la ex mandataria, que cumple en prisión preventiva una condena de seis años por administración fraudulenta.

Privar el derecho a votar infringe los estándares de nuestro más alto tribunal, ello sin perder de vista que las normas cuestionadas no superan los estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad, exigidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, había resuelto previamente el Juzgado de Río Gallegos, en una sentencia que firmó la juez subrogante Mariel Borruto.

El voto de Cristina Fernández
El voto de Cristina Fernández de Kirchner al momento de votar en las elecciones de 2023

La disputa judicial por el voto puede tener más capítulos. Según indicaron fuentes judiciales a Infobae, la fiscalía puede insistir con su apelación con un recurso de queja ante la Cámara Nacional Electoral.

De ocurrir esto, los jueces de la CNE tendrán que definir primero si estuvo bien o mal denegada la apelación. En caso de que no haya sido presentada fuera de término -como dijo hoy el Juzgado- podrán analizar la cuestión de fondo.

Qué dice la jurisprudencia

En la causa por la inhabilitación del voto de CFK se están discutiendo casos similares a los que la Fiscalía y el Juzgado le asignan interpretaciones disímiles.

Los jueces de la Cámara
Los jueces de la Cámara Nacional Electoral, Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas

La jueza Borruto, al momento de dictar la resolución apelada, había citado el caso “Zelaya” (2022) de la Cámara Federal de Casación Penal, que declaró la inconstitucionalidad de los mismos artículos que se discuten ahora por el voto de Cristina Kirchner.

En esa causa, el máximo tribunal penal federal le permitió votar a un hombre que cumplía prisión domiciliaria tras recibir una condena firme de seis años de cárcel e inhabilitación por el delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización agravada.

El fiscal interino de Río Gallegos, si bien reconoció la jurisprudencia, advirtió que los tribunales superiores y la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación exigieron que la discusión sobre el derecho electoral de los condenados se zanje en el Congreso Nacional, lo que aún no ocurrió.

En este sentido, la Fiscalía también discutió el alcance del caso “Orazi” -otro de los citados por el Juzgado- donde la Corte estableció que “el ejercicio efectivo del derecho al sufragio exige una regulación específica, cuyo dictado es resorte exclusivo de otros poderes del Estado”.

En ese fallo, la Cámara había resuelto previamente que la inclusión de condenados en el padrón de electores exige que el Poder Legislativo sancione un nuevo marco reglamentario y requirió al Congreso que revise “a la mayor brevedad posible” la legislación vigente.

La Corte Suprema confirmó esa sentencia, y advirtió que -para ese entonces- ya habían pasado más de cinco años y el Congreso Nacional no había avanzado con ningún proyecto para resolver los grises en el derecho al voto de quienes tienen una condena firme.

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