Confirmaron la condena a 18 años de prisión para un hombre que abusó de su sobrina durante 5 años

El máximo tribunal penal porteño ratificó la sentencia contra un imputado que aprovechó de la menor mientras quedaba a su cuidado. Las pruebas médicas y el testimonio de la víctima, que describió decenas de violaciones, fueron clave para el fallo

Condenan a un hombre por abusar a su sobrina durante 5 años cuando era menor (Foto ilustrativa: Archivo)
Condenan a un hombre por abusar a su sobrina durante 5 años cuando era menor (Foto ilustrativa: Archivo)
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La Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó este lunes la sentencia que condenó a 18 años de prisión a un hombre acusado de cometer de forma reiterada delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual agravado por acceso carnal contra su sobrina menor de edad. La madre de la víctima, que dejaba a la niña bajo el cuidado del imputado mientras ella se iba a trabajar, fue la encargada de realizar la denuncia ante la Oficina de Violencia Doméstica, que derivaría luego en la acreditación de más de 20 episodios delictivos durante un periodo de al menos cinco años.

El fallo, firmado con el voto rector de Mauro Divito, la adhesión de Gustavo Bruzzone y la abstención de Jorge Rimondi, reconstruyó con detalle el circuito de las agresiones mediante pruebas médicas, peritajes psicológicos y el testimonio directo de la damnificada tanto en Cámara Gesell como en el juicio oral que condujo el Tribunal en lo Criminal y Correccional N° 10 y que concluyó con la sentencia impugnada por la defensa: “Condenar a Pablo Marcial Baez Maldonado (...) como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y circunstancias de realización, reiterado en un número indeterminado de oportunidades -al menos cuatro-, en concurso real con abuso sexual agravado por el acceso carnal en grado de tentativa reiterado en al menos cuatro oportunidades, en concurso real con abuso sexual agravado por el acceso carnal reiterado en un número indeterminado de oportunidades, no inferior a diecisiete, todos agravados por tratarse el autor del encargado de la guarda de la víctima a la pena de Dieciocho Años de Prisión (...)”.

Durante el debate oral se confirmó que Báez Maldonado, propietario de un almacén en el barrio porteño de Barracas, abusó de su sobrina entre 2017 y 2022, cuando D.A. tenía entre 9 y 14 años y quedaba bajo su custodia -y la de su esposa, tía materna de la víctima- en virtud de los frecuentes viajes de la madre a Paraguay y sus jornadas laborales como empleada en casas particulares. Los sometimientos tuvieron sede en tres lugares diferentes: el departamento del imputado, en la calle Luna al 1400; el local comercial que regenteaba en la planta baja del mismo edificio; y la vivienda de la damnificada.

De acuerdo al fallo ratificado en Casación, las actuaciones comenzaron el 30 de octubre de 2022, cuando Lourdes A., madre de D.A., se presentó a radicar una denuncia en la Oficina de Violencia Doméstica, donde expuso que se había enterado de los hechos “a partir de que la preceptora del colegio de su hija le pidió una justificación de la inasistencia de la menor, pese a que ésta le había enviado un mensaje diciéndole que había llegado bien a la escuela”. Allí relató que ese día, cuando llegó a su domicilio, “vio que la menor tenía una gasa en el brazo, que adjudicó a la mordida de un perro, pero -días más tarde- la denunciante fue a visitar a su hermana, quien le dijo que podría tratarse de un chip anticonceptivo”.

Cámara Nacional de Casación
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional fue la encargada de ratificar la sentencia de juicio

En ese marco, Lourdes precisó que de ahí volvió a su casa para preguntarle a su hija, de entonces 14 años, si tenía novio. “Como la interrogué tanto me dijo 'mamá ando con el tío, me abusó cuando tenía 9 años, me violó acá en la casa, tengo relación con el tío’”.

También agregó que la menor, al principio, no brindó mayores detalles, pero que pasado el tiempo, le llegó a confiar escenas, lugares y modalidades a las que recurría el tío al momento de las violaciones. "Él cerraba el negocio y la llevaba al baño (...). Él entraba cuando quería en casa, mi hijo estaba trabajando. (...) En el baño del negocio fueron los primeros abusos", comentó la madre.

Asimismo, la denunciante señaló que en 2017, cuando murió su padre, viajó a Paraguay a realizar trámites. Esa semana dejó a su hija en manos de su hermana y su marido. Tiempo después, D.A. le relataría situaciones de abuso durante esos días por parte del imputado. Lourdes narró que después de enterarse de los episodios decidió enfrentar a su cuñado, quien le respondió que “solamente había pasado una vez”.

En cámara Gesell, la adolescente recordó que el acusado solía justificar los tocamientos diciéndole que se “portaba mal”. Explicó que al principio todo era “sobre la ropa”, pero que esa situación fue cambiando con el correr de los meses. Además, según explicó la menor, la frecuencia de los ataques fue en aumento, ya que empezó a ayudar en el almacén del tío al igual que su hermano.

Los peritajes médicos y psicológicos describieron el impacto inmediato y de largo plazo de las agresiones. El Cuerpo Médico Forense documentó signos de los ataques sexuales a través de lesiones interpretadas como “compatibles” con los hechos denunciados. Las psicólogas oficiales apuntaron a un cuadro sintomático persistente, con “tensión emocional, angustia latente, distimia, abulia, (…) confusión, culpa, inseguridad y soledad, vivencias de menoscabo, ideación suicida”. Otra especialista registró “ideas suicidas" y una "angustia notable” en la menor. También descartó que hubiera indicios de fabulaciones o inducciones en el relato de la víctima.

“Llama la atención -agregó la profesional de la salud encargada de elaborar un diagnóstico- el correlato emocional que traía a la entrevista… hay correlato como corolario de las acciones que ella dice haber vivenciado. Sobre todo se denotaba un fuerte componente de autorreproche frente a su familia y al autor de los hechos, e incluso cómo se había acentuado el sentimiento de culpa respecto de la persona de su entorno familiar”.

La víctima sufrió los abusos desde los 9 a los 14 años (Foto ilustrativa: Archivo)
La víctima sufrió los abusos desde los 9 a los 14 años (Foto ilustrativa: Archivo)

La condena del tribunal de juicio fue dictada el 13 de junio de 2024 con las firmas de la jueza Inés Cantisani y los jueces Alejandro Noceti Achával y Jorge Horacio Romeo. El fallo desestimó la presencia de alguna “sobreactuación” por parte de la joven, quien “contó su padecimiento (...) con (...) notoria tranquilidad y madurez, llegando a explicar sensatamente cuáles eran sus sensaciones” a la hora de sufrir los episodios abusivos.

En esa línea, el órgano judicial ponderó especialmente que a la víctima “la denuncia únicamente le trajo trastornos, porque rompió lazos familiares y debió someterse a tratamientos y análisis invasivos”, y contempló que su demora en develar las agresiones se dio con el fin de “no ocasionar daños ni sufrimientos a todo su grupo familiar, incluyendo al propio imputado”.

Impugnada la condena a prisión, el expediente se radicó en la Sala I del máximo tribunal penal de la ciudad de Buenos Aires, que en una resolución de 26 páginas, a la que tuvo acceso Infobae, se dedicó a analizar los elementos recabados durante la instancia oral y los agravios invocados por la defensa del condenado.

Así, al momento de explicar su voto, el camarista Divito expresó: “En definitiva, estimo que los elementos de convicción reseñados, que -como puede verse- han sido debidamente ponderados en la sentencia condenatoria, desmerecen las alegaciones presentadas -muchas de ellas reiteradas- en esta instancia por la defensa, ya que los hechos atribuidos al imputado no se reconstruyeron sobre la base de un relato impreciso o contradictorio de la víctima, sino -antes bien- a partir de una versión lógica, coherente, estructurada y verosímil, que fue corroborada por otras evidencias, y condujo, razonablemente, a tener por desvirtuada la negativa que ensayó Báez Maldonado”.

Luego señaló: “Desde esa perspectiva, pese a lo afirmado por los impugnantes, estimo que aquí no han existido las inconsistencias y contradicciones que alegan -respecto al relato de la víctima-, y tampoco advierto la presencia de razones que conduzcan a dudar de las imputaciones formuladas contra el acusado".

Por otra parte, al abordar otros agravios de la defensa vinculados con la calificación legal de los episodios juzgados, el magistrado que encabezó el acuerdo afirmó: “Tanto el imputado como su pareja reconocieron que la damnificada solía quedar al cuidado de ellos, cuando la madre viajaba a Paraguay o salía a trabajar; y ello coincide con lo que dijeron -D.A.- y Lourdes. De ese modo, demostrada una situación de hecho en la que, con cierta regularidad, el imputado se hallaba, en su casa, al cuidado de la menor de edad, estimo que no ha mediado error alguno al considerarlo ‘encargado de la guarda' de ésta, dado que la agravante ‘se funda en la posición de preeminencia, respeto y confianza del autor sobre la víctima’, que se halla bajo su responsabilidad, y no requiere -necesariamente- la existencia de un vínculo jurídico”.

Con todo, la Sala 1 resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por Báez Maldonado y, en consecuencia, confirmar su condena a 18 años de cárcel.

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