Un supermercado deberá pagarle 8 millones de pesos a una niña que se fracturó porque le cayeron encima canastos de tomates

La Cámara Nacional de Apelaciones dispuso un aumento en la suma por daño moral a favor de la menor, accidentada en 2017, sentando un precedente sobre responsabilidad objetiva en establecimientos comerciales

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La menor quiso tomar un alfajor y fue golpeada por una pila de canastos con tomates (Foto de archivo: Reuters/Rick Wilking)
La menor quiso tomar un alfajor y fue golpeada por una pila de canastos con tomates (Foto de archivo: Reuters/Rick Wilking)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I, resolvió aumentar la indemnización por daño moral a favor de una menor que sufrió una fractura en una pierna tras un accidente en una sucursal de Wal-Mart en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El tribunal, integrado por los jueces Juan Pablo Rodríguez, Gabriela A. Iturbide y Paola Mariana Guisado, confirmó la responsabilidad de la empresa y de su aseguradora, Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, y elevó la suma a $8.000.000.

El caso se originó por un incidente ocurrido el 12 de enero de 2017, cuando la menor, de seis años, en el momento en que quiso tomar un alfajor fue alcanzada por una pila de canastos con tomates que se desplomó en el interior del supermercado ubicado en la avenida Honorio Pueyrredón 658. La niña fue atendida en el lugar por el servicio de emergencias y luego trasladada al Sanatorio Los Arcos, donde se le diagnosticó fractura de tibia y peroné en la pierna derecha.

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La demanda fue presentada por los padres de la menor, en representación de ella y de su hermano. Los actores reclamaron indemnización por daño moral y otros conceptos, citando en garantía a la aseguradora.

La sentencia de primera instancia había hecho lugar parcialmente a la demanda, condenando a Wal-Mart y a Sancor a abonar $6.680.000 a la menor, pero rechazó los reclamos de los padres y el hermano. Tanto los actores como la aseguradora y la Defensora de Menores e Incapaces apelaron la decisión.

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El tribunal de alzada confirmó el encuadre jurídico de la primera instancia, aplicando la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación. La Cámara sostuvo que la relación entre la menor y el supermercado constituye una típica relación de consumo, lo que activa el deber de seguridad a cargo del proveedor. En palabras del fallo: “Las normas constitucionales y legales involucradas, en suma, ponen en cabeza del proveedor –en el caso el supermercadista– una obligación de ‘seguridad-resultado’, como consecuencia de lo cual cualquier daño sufrido por el consumidor en el ámbito de esa relación jurídica compromete la responsabilidad objetiva del proveedor”.

La aseguradora intentó eximirse de responsabilidad argumentando que la menor se encontraba sola y que la causa del daño fue la falta de supervisión de su cuidadora. Sin embargo, la Cámara consideró que no se acreditó que la conducta de la víctima fuera la causa adecuada del daño. El tribunal citó la declaración del gerente del supermercado, quien reconoció que “uno de los empleados había dejado un roll (carro metálico), el cual poseía varios cajones plásticos, los que contenían tomates, y que luego de ello el empleado fue a reponer las góndolas de papa, y que en un momento dado estos caen sobre el pie de una menor, desconociendo el motivo”.

En cuanto a las secuelas físicas y psicológicas, la Cámara analizó las pericias médicas y psicológicas, que concluyeron que la menor no presenta incapacidad permanente ni requiere tratamientos futuros. La perito médica indicó: “La niña G. no presenta discapacidad, ya no tiene fractura, el hueso se restituyó ‘ad íntegrum’”. Por su parte, la perito psicóloga señaló: “No se considera que precise de tratamiento terapéutico psicológico respecto del hecho de autos”.

El tribunal confirmó el rechazo de los rubros por incapacidad sobreviniente y tratamientos futuros, al no encontrar elementos probatorios que desvirtúen las conclusiones periciales. También ratificó que los gastos médicos, farmacéuticos y de traslados, por $180.000, deben ser abonados a los padres de la menor, en partes iguales.

La Cámara elevó la indemnización por daño moral a favor de la niña a $8.000.000, considerando la edad de la víctima, la naturaleza de las lesiones y el impacto en su vida cotidiana. El fallo destaca que “el monto propiciado, lejos de evidenciar desproporción, resulta una manera razonable de expurgar la desvalorización desde el momento en que la cifra fue estimada, al interponerse la demanda”.

Respecto del reclamo de daño moral por parte de los padres y el hermano de la menor, el tribunal confirmó su rechazo. La Cámara interpretó que, según el artículo 1741 del Código Civil y Comercial, solo corresponde indemnización a los familiares en casos de “gran discapacidad”, lo que no se verificó en este expediente.

En relación a los intereses, la Cámara dispuso que se liquiden desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia a una tasa del 8% anual, y desde allí hasta el pago efectivo a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina, conforme la doctrina del fallo plenario “Samudio”.

Sobre el límite de cobertura de la póliza de seguro, el tribunal aclaró que la conversión de la suma asegurada y la franquicia en dólares a pesos debe realizarse según el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, conforme lo estipulado en la propia póliza.

La resolución, firmada por los jueces Paola Mariana Guisado, Juan Pablo Rodríguez y Gabriela Iturbide, concluyó: “1) Rechazar los agravios y confirmar la sentencia de grado respecto de la responsabilidad atribuida al demandado y su aseguradora. 2) Elevar el monto en concepto de daño moral concedido a favor de la menor G. M. B. a la suma de $8.000.000. Se confirma la suma concedida en concepto de gastos de farmacia, médicos y traslados la cual deberá ser depositada a sus progenitores, $90.000 a cada uno de ellos. 3) Aplicar intereses desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación y hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina”.

La sentencia impacta directamente en la menor y sus padres, y sienta un precedente sobre la aplicación de la responsabilidad objetiva en el marco de la relación de consumo y el alcance de la reparación integral en casos de accidentes en establecimientos comerciales.

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