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Confirmaron la prisión preventiva del dueño de un supermercado chino por intento de contrabando éxtasis

El responsable del local, ubicado en la Ciudad de Buenos Aires, está imputado por presunta provisión de recursos financieros para que la maniobra ilegal se llevara a cabo

Confirmaron el procesamiento con prisión preventiva del responsable de un supermercado chino por su supuesta participación en un intento de contrabando de droga (Foto ilustrativa: Archivo)
Confirmaron el procesamiento con prisión preventiva del responsable de un supermercado chino por su supuesta participación en un intento de contrabando de droga (Foto ilustrativa: Archivo)
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó este lunes el procesamiento con prisión preventiva del dueño de un supermercado chino por su presunta participación como asistente financiero de una banda que intentó ingresar al país MDMA/éxtasis desde Europa en una maniobra que fue detectada en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza.

Se trata de L.C., responsable de un supermercado ubicado en la Avenida Nazca al 1600, en la Ciudad de Buenos Aires, con operaciones bajo el nombre de fantasía “S.D.”. El hombre había sido procesado en diciembre del año pasado por el juez Pablo Yadarola, a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°2, por haber “intervenido en la tentativa de contrabando de importación de sustancia estupefaciente (...) que por su cantidad (13.811 gramos) se habría encontrado destinada inequívocamente a su comercialización”.

De acuerdo a las investigaciones aún en curso, esa maniobra habría sido gestionada por un ciudadano extranjero con residencia en Europa, quien se habría apoyado en L.C. para asirse de recursos financieros para llevar a cabo las gestiones logísticas de la operación ilegal, que procuró ingresar el cargamento de droga el 9 de noviembre de 2023 desde un vuelo proveniente de París.

En rigor, el juez de primera instancia procesó como partícipe necesario al responsable del supermercado, que también quedó señalado por supuestas “actividades ilegales de cambio de divisas sin autorización”. Para el magistrado, L.C. “habría prestado asistencia financiera para posibilitar la realización” de la importación prohibida.

“Ello -explicó-, en función de que: a. El ciudadano extranjero -que residiría en el continente europeo- que habría organizado la maniobra de contrabando en cuestión, le habría abonado a un sujeto, a través del supermercado (...), en dólares y euros en efectivo, su retribución por organizar las cuestiones relativas al trámite por los pasajes de T. y G. -quienes intentaron ingresar el MDMA al país-, los gastos del hotel, viáticos, etc. b. El 26/10/2023, A.C. y M. le habrían entregado al chofer Z. -presuntos participantes en el delito-, mediante el supermercado (...), la suma de $200.000, a los fines de que aquel se los dé a T. y G. para que tramiten sus pasaportes para emprender el viaje al continente europeo; y c. El 29/10/2023, A.C. y M. le proporcionaron a T. y G., por medio del supermercado (...), -1000 euros- que fueron recogidos por Z. (...)”.

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El procesamiento con prisión preventiva, dictado el 11 de diciembre pasado, fue apelado por la defensa de L.C. por considerarlo “producto de un arbitrario, presuroso e irracional análisis de la prueba”. En ese escrito, requirió la nulidad absoluta de esa decisión, alegó una “afectación al derecho de defensa” y consignó que lo actuado por su defendido habría sucedido “desconociendo lo que otras personas podrían haber estado llevando a cabo, valiéndose de él”.

El expediente recayó, así, en la Sala B de la Cámara Penal Económico, que en un fallo de 14 páginas al que accedió Infobae realizó un recuento de toda la prueba acumulada hasta el momento y definió al procesamiento impugnado como “ajustado a derecho y a las constancias incorporadas actualmente al expediente”.

“En este sentido, contrariamente a lo argumentado por la parte recurrente, se advierte que los elementos de prueba incorporados a los autos principales constituyen un cuadro probatorio idóneo y suficiente para sustentar, con el alcance exigido por el art. 306 del C.P.P.N., la estimación provisoria efectuada por la resolución apelada con relación a la participación culpable de L.C. en el hecho (...)“, expresó en su voto el juez Roberto Hornos, a quien el camarista Mariano Llorens acompañó.

Entre otros elementos recabados, una de las pruebas más relevantes se configuró con el testimonio de un imputado arrepentido, quien señaló ante la justicia que había realizado gestiones para que T. y G. -los contrabandistas que volaron desde París- llevaran a cabo el ilícito. Dicha declaración, en efecto, consignó que su labor fue recompensada en efectivo “con plata que me dejaron en el supermercado chino (...) en dólares y en euros”.

El juez Roberto Enrique Hornos lideró el voto
El juez Roberto Enrique Hornos lideró el voto

El juez Hornos también consignó que “por las tareas de investigación efectuadas por personal de la Policía Federal Argentina en el marco de los autos principales se advirtió que en el supermercado (...), se desarrollaban operaciones de cambio de divisas sin la correspondiente autorización; asimismo, que el supermercado aludido, cuando cobraba la venta de mercadería mediante la aplicación de ‘Mercado Pago’, los importes se acreditaban en una cuenta vinculada a otro supermercado, sito en N. 2335 de esta ciudad, al cual se alude como ‘N.’, el cual había sido allanado por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín N° 2 en los autos FSM 8905/2021 ‘VILLALBA, ALAN MARCIAL Y OTROS S/23.737′ en el marco de una investigación por tráfico de estupefacientes por estimar que en aquel funcionaba una ‘cueva financiera’ a la que concurría con habitualidad un integrante de la organización investigada".

A su vez, señaló: “en oportunidad del allanamiento del supermercado sito en N. 1667 de esta ciudad (‘S.D.’), además de elementos vinculados a la operatoria de cambio de divisas, se hallaron, en una de las habitaciones comunicadas con el supermercado, dos armas de fuego y las municiones correspondientes; concretamente una ‘P. B., MOD 950, CAL 6.35, N° A28738V' con su respectivo cargador y una caja con 25 municiones y una licencia a nombre de L.J. y una ‘BERSA, TPR 380 PLUS' con dos cargadores y una caja con 50 municiones, también con una cédula de tenencia de la ANMAC a nombre de L.J.; por lo demás, del acta del allanamiento aludido surge que, al haberse identificado a viva voz la presencia del personal policial ‘la persona [luego identificada como L.C.] intentó cerrar la puerta’ ante lo cual ‘el personal uso la fuerza mínima e indispensable para su apertura y poder reducir al masculino‘“.

El juez Hornos advirtió en el último considerando de su voto que el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°2, encargado de tramitar la causa, “no se ha pronunciado ni ha profundizado la investigación con respecto al hallazgo -en el supermercado- (...) de las armas, y sus municiones respectivas, (...) ni respecto a la actividad de cambio no autorizado de divisas que se desarrollaba en aquel domicilio, actividad que fue reconocida por L.C. en oportunidad de prestar la declaración indagatoria, cuyo análisis e instrucción eventual del sumario pertinente corresponde al Banco Central de la República Argentina”.

Así las cosas, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió confirmar la resolución apelada y encomendar al juzgado de primera instancia que profundice la investigación con respecto a los hallazgos dentro del supermercado chino.

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