
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el procesamiento del titular del Polo Obrero, Eduardo Belliboni, y de otras 14 personas en la causa que investiga el desvío de fondos públicos que eran pagados por el Estado a través de planes sociales. El tribunal rechazó las apelaciones que presentaron las defensas de los acusados.
La decisión fue tomada por los jueces de la Sala IV de Casación, Javier Carbajo, Diego Barroetaveña y Gustavo Hornos en un fallo que dictaron la semana pasada y al que accedió Infobae. “Los recurrentes no lograron demostrar los agravios actuales de tardía o imposible reparación ulterior que les genera la decisión del a quo de rechazar los planteos de nulidad y confirmar los procesamientos de los aquí imputados así como las medidas cautelares dispuestas”, señalaron los jueces. Con este fallo, los acusados quedaron muy cerca del juicio oral y público.
Casación intervino ante las apelaciones al fallo de la Cámara Federal que en noviembre pasado ya había confirmado el procesamiento de los acusados en un fallo en el que además agravó su situación: se les imputa los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, amenazas coactivas y extorsión.
Para el tribunal los acusados sacaron “provecho de su posición dominante” cuando “exigían el aporte de dinero a gente de escasos recursos, sumamente vulnerables”, que quedaban afuera de un programa ideado para promover su inclusión social. “Las comprobadas exigencias de asistir a las movilizaciones se las calificará como amenazas coactivas, mientras que a la obligación de aportar un porcentaje de su sueldo será subsumida bajo la figura de extorsión”, agregó la Cámara.
Para la justicia quedó demostrado que el Polo Obrero recibía fondos públicos de planes sociales que eran desviados con fines políticos y que quienes los recibían eran amenazados para ir a movilizaciones a cambio de ese beneficio.
Como las organizaciones sociales están a cargo de las unidades de gestión donde los beneficiarios de planes deben realizar una contraprestación obligatoria a cambio del cobro del plan, la extorsión se materializaba con una amenaza: quienes no aportaban su cuota y no participaban de las marchas se quedarían sin el subsidio.
La causa se originó el 20 de diciembre de 2023, el día que se preparaba la primera movilización de piqueteros contra Javier Milei y el Gobierno habilitó el número 134 del Ministerio de Seguridad para que los ciudadanos hicieran denuncias anónimamente. Se hizo una denuncia en los tribunales de Comodoro Py: hubo reportes de todo el país, el fiscal Gerardo Pollicita, que recibió la investigación delegada, se focalizó en las 45 que tuvieron lugar en la Capital Federal, su jurisdicción. Y avanzó en intentar rastrearlas. Localizó a siete: cinco de esas personas se animaron a declarar y lo hicieron bajo identidad reservada.

El fallo de la Cámara Federal que confirmó los procesamientos fue apelado por Belliboni y por otros 14 acusados (Centanni, Dotti, Lubenfeld, Ortíz, Coego, Palma, Delgado Vilches, Cantero, Puppo, Candotti, Vásquez, Paraguay Estrada, Grande Arancibia y Albornoz) que fueron rechazados por la Cámara de Casación.
“La decisión recurrida en casación no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellas que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena”, señalaron los jueces del tribunal.
También agregaron que para aceptar la apelación “debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, pues la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en supuesto como el presente, solamente puede ser sorteado ante la existencia de un agravio de índole federal que cuente con suficiente fundamentación”. “Y esa exigencia se advierte ausente en el caso, toda vez que las razones expuestas para dar sostén a las impugnaciones se limitan a la expresión de la disconformidad de las partes con lo decidido por el tribunal a quo al rechazar los planteos de nulidad efectuados y confirmar el procesamiento y las medidas cautelares dispuestas respecto de los aquí recurrentes”, concluyeron.
Cómo eran las extorsiones
El caso comenzó el 20 de diciembre, el día que se preparaba la primera movilización de piqueteros contra Javier Milei. Aquel día se habilitó el número 134 del Ministerio de Seguridad para que los ciudadanos hicieran denuncias anónimamente. El Gobierno aseguró que recibió miles de llamado y radicó la denuncia en Comodoro Py. Con la instrucción delegada, el fiscal Gerardo Pollicita acotó 45 llamados en la zona CABA, intentó localizarlos, solo algunos aceptaron declarar en la causa y con esos testimonios avanzó para pedir detenciones y allanamientos.
A partir de entonces, el juez Casanello avanzó sobre la pista del lavado de dinero: fue porque en los allanamientos encontró pruebas de facturas truchas y sospechas de facturación apócrifa. Llamó a una veintena de referentes, encabezados por Belliboni a indagatoria. Todos negaron las acusaciones. El juez terminó dictando procesamientos, pero el fiscal apeló por las figuras penales que no alcanzaban a los líderes del Polo Obrero y porque quería que se llamara a indagatoria a Emilio Pérsico, el hombre del Movimiento Evita que fue funcionario en el Ministerio de Desarrollo Social y que, según la fiscalía, estaba de los dos lados del mostrador.
Para la Cámara Federal, a través de los chats analizados en la causa quedaba claro que “uno de los motivos por los cuales la gente en situación de vulnerabilidad y en virtud de esta precaria condición seguía incorporándose a las filas del Polo Obrero y no a otras unidades de gestión”. “El motivo era claro: la contraprestación exigida para cobrar el plan era participar de las actividades anunciadas (“marchar”), en lugar de cumplir con una labor y horario fijo”, aseguró.
“Llega tarde y se va temprano no se las va a contabilizar como movilización completa”, decía un mensaje del 02/11/2023. “Si no se moviliza, no se suma a las jornadas y todo lo demás, se va a perjudicar ella, no otra persona. Y cuando tengamos que hacer recategorizaciones o ‘altas por bajas’, se va a ver afectada, eso tiene que entender. Y si no puede movilizarse porque tiene una discapacidad, bueno, tendrá que presentar un certificado”. “De los mensajes transcriptos se desprende que, a diferencia de otras unidades de gestión menos “flexibles” donde debían concurrir todos los días de 8 a 14, se validaba como la contraprestación exigida para recibir el subsidio, por fuera de lo estipulado en los convenios celebrados con la unidad de gestión y la reglamentación del propio Plan Potenciar Trabajo. Todos estos elementos ponderados por el juez en su resolutorio demuestran a las claras que el hecho de asistir a una movilización no era algo voluntario sino una obligación con consecuencias negativas en caso de incumplimiento” se señaló.
La Cámara Federal también hizo hincapié en la presunta exigencia el día de la PASO del 2023 de votar por los candidatos del Polo Obrero, “debiendo enviar una fotografía como constancia de ello”, lo que confirmaría “el desvío y aprovechamiento de la política pública para fines propios de la organización, en este caso partidarios y en contexto electoral”. El capítulo de relevancia del fallo tiene que ver con las revelaciones de los “arrepentidos” que sobre la exigencia de cápitas, para desvirtuar la explicación en torno a que la entrega de dinero era voluntaria.
Chiquito Belliboni siempre mandó por WhatsApp en el grupo de Polo CABA (...) audios de un minuto, dos minutos, a veces más también diciendo que nosotros teníamos que convocar a la gente con fuerza a la movilización, siempre con fuerza y a esa gente nosotros teníamos que avisarles personalmente que tenían movilización o enviar por los grupos, no sé, ellos nos mandaban el instructivo también, mandaban unas fotos diciendo la dirección exacta donde iba a ser la movilización (...) poner la información esa digamos que ellos nos dan (...) media hora antes, con fuerza todo (...) y lo mismo de Jeremías”, dijo uno de los imputados-colaboradores que declararon en la causa. Jeremías es Jeremías Cantero, el número dos del Polo Obrero y a quien también se le pide ampliar el procesamiento por extorsiones.
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