
La Corte Suprema de Justicia decidió revocar el sobreseimiento de Ángel Eduardo Pérez, acusado de abusar sexualmente de una de sus hijas desde que ella tenía cinco años hasta que cumplió 22. La decisión fue firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, quienes coincidieron en que la causa penal siga su curso, a pesar de que había sido cerrada por la Justicia de Chubut.
De acuerdo a la hipótesis fiscal en el expediente, las violaciones de Pérez contra la menor comenzaron en 1988 y se repitieron durante 17 años hasta 2005, cuando cumplió 22. Como consecuencia de estos episodios, la víctima quedó embarazada a los 20 años y, el 29 de mayo de 2004, dio a luz a un bebé. Un examen de ADN confirmó que Pérez era el padre biológico del niño, y esa evidencia se utilizó luego para consolidar las acusaciones en su contra.
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Sin embargo, a pesar de estos elementos, el Tribunal de Juicio de Puerto Madryn resolvió, el 26 de marzo de 2018, dictar el sobreseimiento del imputado. Y es que aceptó el planteo de la defensa con base en una excepción de “falta de acción”, fijada en los artículos 282 y 285, inciso 7°, del Código Procesal Penal de Chubut, donde se establece que la etapa preparatoria de un juicio tiene una duración máxima de seis meses, con posibilidad de prórrogas. Según estas cláusulas locales, si ese plazo se excede, se debe liberar al acusado del proceso.
Frente a esta resolución, el Ministerio Público Fiscal presentó una apelación por considerar que había un exceso de rigor formal. La causa recayó en el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, que calificó al planteo acusatorio como inadmisible y dio cierre a la discusión del caso. No obstante, un recurso de queja interpuesto por el procurador General de Chubut, Jorge Luis Miquelarena, elevó las actuaciones ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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El Máximo Tribunal, tras analizar la presentación directa, dispuso hacerle lugar y revocar el sobreseimiento para permitir que el proceso penal continúe. Al fundar la sentencia, los jueces Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti remitieron sus votos al fallo del caso “Price” por considerar las cuestiones debatidas “sustancialmente análogas”. A su vez, el magistrado Rosatti basó su decisión en su propio voto en “Seccional Cuarta”.
En ambos expedientes, la Corte Suprema determinó que las provincias no tienen facultades para establecer causas de extinción de la acción penal que no estén contempladas en el Código Penal, dado que estas competencias corresponden, según explicaron, de manera exclusiva al Congreso de la Nación.
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“Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Remítase para su agregación a los autos principales y para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto”, expresaron los cuatro ministros.
Con la revocación del sobreseimiento, el padre de la víctima quedará seguir sometido al proceso judicial llevado en su contra, que deberá reabrirse en los próximos días.
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