
Tras una serie de idas y vueltas procesales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la justicia ordinaria, y no la federal, es la encargada de tramitar la causa en la que se investiga la colocación de una serie de afiches contra la ex vicepresidenta Cristina Kirchner donde la tildaban de “asesina” por la falta de vacunas durante la época de la pandemia.
En rigor, el 28 de marzo de 2022 se abrió una causa a partir de la toma de conocimiento por parte de la División Delitos Constitucionales de la Policía Federal Argentina, de un escrache público a través de afiches pegados en distintos puntos de la Ciudad de Buenos Aires y reproducidos, a su vez, en medios periodísticos, con la leyenda “Culpable de 35.000 muertes. Elegiste negocios con Putin en lugar de salvar vidas. Asesina”, y la imagen de la entonces vicepresidenta con un código QR que remitía a la dirección web cristinauta.org.
Ese expediente se recibió en el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 7, donde se presentó el titular de la imprenta en la que se había impreso el material objeto de la pegatina e indicó qué vendedor había realizado la operación y quién había hecho, en efecto, el encargo. Además informó que había aportado esos mismos datos al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 5, donde también tramitaba una causa por la colocación de carteles.
El juez federal Sebastián Casanello descartó la hipótesis de que se tratara de un delito de intimidación pública o cualquier otro que habilitara la intervención de su fuero, y declinó su competencia en razón de la materia, en favor de la justicia nacional.
Por su parte, el juez nacional también rechazó dicha atribución por entender que de las medidas de prueba que había ordenado, los hechos encuadrarían en el delito de intimidación pública, que habilita, en efecto, la intervención de la justicia federal. Además, señaló que los mensajes se referían a una funcionaria nacional, y eso justificaría la intervención federal. Así, devolvió las actuaciones al juez federal y le hizo saber que le correspondía, también, resolver los pedidos del fiscal a los efectos de que la justicia en lo penal, contravencional y de faltas se inhibiera de seguir entendiendo en otra causa relacionada, en la que se investiga el daño que se generó en las carteleras propiedad de Juan Ignacio Albistur. Esa resolución fue confirmada por la Cámara, al rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante.
El juzgado federal insistió en su postura y elevó el expediente a conocimiento de la Corte Suprema.
Al momento de emitir su dictamen, la Procuración General de la Nación estableció que debía ser la justicia nacional la que interviniera en las actuaciones. En esa línea, el Máximo Tribunal, con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, resolvió que “corresponde dirimir el conflicto de conformidad con los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino, por lo que se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°5″.
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