Casación Penal confirmó el cierre de una causa contra la AFA y rechazó que una empresa sponsor de la selección fuese querellante

La Justicia desestimó la apelación que había hecho la compañía Bybit Fintech Limited y ratificó el sobreseimiento a la asociación y a su presidente, Chiqui Tapia

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Conferencia Chiqui Tapia
La AFA y su presidente, Chiqui Tapia, favorecidos por un fallo de Casación

La Cámara Federal de Casación Penal convalidó la desestimación de una denuncia por el delito de lavado de activos y “desbaratamiento de derechos acordados” contra la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y otras sociedades radicadas en el exterior. Además, el tribunal rechazó el reclamo de la empresa que hizo la denuncia para convertirse en querellante.

El fallo de Casación constituye un revés judicial para la compañía cripto Baybyt: el tribunal cerró la causa contra AFA y su presidente, Claudio Tapia.

La decisión judicial se dio en dos fallos y por mayoría. La denuncia se centró en que la firma BYBIT y la AFA firmaron un “Memorándum de Entendimiento” con el objeto de que aquella sociedad actuara como auspiciante de la entidad deportiva en los partidos de fútbol que jugaría la selección argentina -que aún no era campeona del mundo- por el término de un año.

Sin embargo, la empresa denunció que ese contrato fue dado de baja por la AFA de forma intempestiva y que en enero de 2022 la asociación firmó otra relación comercial similar, pero con la compañía Binance, su competidora directa, con la cual iban a llevar adelante las mismas acciones. Un hecho que generó la denuncia que fue desestimada en primera y segunda instancia por la justicia en lo penal económico.

Días atrás, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal –por decisión mayoritaria de los jueces Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky, en disidencia con el juez Gustavo Hornos- rechazó el recurso de casación presentado por BIBYT.

El fallo de Casación
El fallo de Casación

Consideraron –en esencia- que el reclamante no refutó el razonamiento de la cámara de apelaciones que había confirmado la desestimación de la denuncia por lavado de activos al considerar que, de momento, no se advertían elementos que permitieran iniciar una causa por el delito de activos, sin perjuicio de que ello no hacía cosa juzgada porque, si surgieran nuevos elementos a futuro, podría promoverse una investigación a su respecto.

Además, acompañaron la declaración de incompetencia en favor de la justicia nacional en lo criminal y correccional de la Capital Federal por el delito de desbaratamiento de derechos acordados, dada su naturaleza común y la ausencia de razones que justificaran la intervención del fuero de excepción en relación con esa hipótesis delictiva. Además, se dijo que la solicitud de ser tenido por parte querellante debería ser decidida por el juzgado que en definitiva termine por intervenir en la causa. En minoría, el juez Gustavo M. Hornos entendió que correspondía hacer lugar a la impugnación al cierre del caso y la declinación de competencia parcial para que la sustanciación del proceso continúe su curso.

En una segunda resolución, el tribunal -con la misma composición- rechazó que la empresa fuera querellante en la causa. “El interesado no alcanza a poner en tela de juicio que ambas hipótesis delictivas –lavado de activos y defraudación por desbaratamiento de derechos acordados resultarían ser distintas, escindibles entre sí y claramente diferenciadas”, dijeron los jueces Borinsky y Carbajo.

“Concretamente, esa magistratura consideró que, al menos por el momento, no se advertían indicios suficientes para sustentar la existencia de maniobras compatibles con la presunta comisión del delito de lavado de activos. Estimó que resultaría infundada la afirmación referida a que el dinero abonado por Bybit Fintech Limited a la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.) en el marco de un contrato celebrado por ambas partes tuviera origen ilícito y sostuvo que considerar que las transferencias efectuadas a sociedades radicadas en el extranjero constituirían de por sí un mecanismo adicional al hecho defraudatorio, por el que se intentaría dar apariencia de licitud a fondos supuestamente espurios, configuraría una conjetura que, de momento, no estaba acompañada de elementos concretos y objetivos que le dieran fundamento”, se afirmó.

Así las cosas, añadió, lucen “ausentes los elementos que ameritarían iniciar un proceso penal para investigar un delito de competencia del fuero”.

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