
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó hoy una medida cautelar interina que suspendió el aumento de la tarifa de gas para la provincia de Tierra del Fuego al considerar, entre otros argumentos, que ese servicio “reviste primordial carácter humanitario en procura de la protección de la población” en una zona como la del sur del país. El tribunal ratificó un fallo de la jueza federal de Río Grande Mariel Borruto que suspendió los efectos del incremento del servicio hasta que se analice la cuestión de fondo.
Se trata de un expediente que inició el gobierno de Tierra del Fuego, a cargo de Gustavo Melella, contra los aumentos de la tarifa del gas. En primera instancia, la magistrada dictó una medida cautelar interina que lo suspendió y le pidió al gobierno nacional de Javier Milei que presente un informe sobre la demanda.
El fallo fue apelado y hoy resolvieron los jueces de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez, que ratificaron la decisión. “Advertimos que la Resolución 41/2024 de la Secretaría de Energía permitió que los precios del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) fueran nominados en dólares estadounidenses (USD) y trasladados a los usuarios finales por períodos: del 1 al 30 de abril; del 1 de mayo al 30 de septiembre, y del 1 de octubre al 31 de diciembre del corriente año”, señalaron los magistrados.
A eso agregaron que las facturas que se aportaron a la causa judicial marcan que “las variaciones de la facturación sufrieron un aumento exponencial, pese a no verificarse un mayor consumo”. Sobre ese punto los camaristas agregaron que esa circunstancia “podría poner en peligro la continuidad del servicio, que podría verse interrumpido por falta de pago, tratándose del suministro de un servicio esencial que, incluso ha sido reconocido como derecho humano y no simple mercadería”.
La Cámara consideró el gas como un servicio esencial para una zona del país como Tierra del Fuego y que la suspensión del servicio se da en una medida cautelar interina que tiene vigencia hasta que se resuelva el fondo del reclamo, por lo que su vigencia no es permanente. Si podría serlo si la justicia considera inconstitucional el incremento que es el pedido que hizo el gobierno de la provincia en la causa judicial.

“Se trata de garantizar la continuidad del suministro de un servicio público imprescindible, íntimamente vinculado a la calidad de vida de la población, por un breve período pues la vigencia de esta tutela precautoria ha sido debidamente establecida y su finalización ocurrirá en breve tiempo, en tanto ha sido supeditada a la contestación de los informes del art 4to de la ley 26854, como actividad procesal que deben desplegar las propias accionadas”, dijeron los camaristas sobre ese punto.
El tribunal también destacó que su decisión “reviste primordial carácter humanitario en procura de la protección de la población, y como tal parece razonable; no impide que las accionadas continúen con el diagrama de facturación y menos podemos entender que el índice de cobrabilidad histórico de períodos anteriores pueda proyectarse sin modificaciones frente al significativo aumento de la facturación en todos los servicios y su consecuente gravitación en los gastos corrientes que una familia tipo debe mensualmente afrontar. Menos aún, que ello permita descartar los recaudos de procedencia de este tipo de medidas”.
Tras el fallo, la causa seguirá su tramite para resolver los planteos de fondo. Uno de los reclamos que hizo el gobierno nacional y que está pendiente de resolución es que el expediente no tramite en la justicia federal de Tierra del Fuego sino que pase a la justicia en lo contencioso administrativo federal de la ciudad de Buenos Aires donde hay otra causa contra el aumento de las tarifas.
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