La Corte bonaerense ratificó que no se puede apelar la absolución que dicta un jurado popular

Lo hizo en un caso en el que tres acusados de violación fueron declarados no culpables pero esa decisión se apeló y fue revocada. “El veredicto de absolución del jurado es inviolable y no puede ser revisado aun cuando se pueda creer razonablemente que se basó en un error”, resolvió el máximo tribunal bonaerense

suprema corte de justicia de la provincia de buenos aires
Los jueces de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (Foto: Prensa Suprema Corte)
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La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires ratificó que no se pueden apelar los fallos de los juicios por jurados en los que se declara la no culpabilidad de los acusados. Así lo hizo en el caso de tres hombres acusados de violar a una nena de 14 años en 2019 en un camping de la localidad balnearia de Miramar que fueron juzgados por un tribunal popular que no los encontró responsables del hecho.

Fuentes judiciales informaron a Infobae que el máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires revocó la semana pasada un fallo que había aceptado una apelación contra la decisión del jurado de absolver a los acusados y ordenó que se haga un nuevo juicio oral. “Una vez emitido, el veredicto de absolución del jurado es inviolable y no puede ser revisado aun cuando se pueda creer razonablemente que se basó en un error”, señalaron los jueces Hilda Kogan, Carlos Soria, Luis Genoud y Sergio Torres en base a lo que establece la ley de juicios por jurados de la provincia de Buenos Aires.

El caso que se juzgó tuvo mucha trascendencia. Ocurrió en enero de 2019 en el camping “El Durazno” de Miramar cuando una menor denunció que fue violada por tres jóvenes. La Fiscalía y la querella que representa a la víctima le pidieron a los 12 jurados populares que declaren culpables del delito de abuso sexual con acceso carnal agravad a los tres acusados. Pero en su deliberación, los jurados los encontraron no culpables.

En la provincia de Buenos Aires los juicios por jurados fueron creados en 2013 por ley. Establece que 12 personas, que deben reunir ciertos requisitos, juzgarán determinados casos que la norma establece. Su responsabilidad es solo determinar si los acusados son culpables o no del delito por el que llegaron a juicio. Si el jurado los condena, el juez luego fija la pena.

El camping "El Durazno" donde ocurrieron los hechos que fueron juzgados
El camping "El Durazno" donde ocurrieron los hechos que fueron juzgados

En el país, según la Asociación de Juicios por Jurados, el sistema se aplica en 12 provincias: Buenos Aires, CABA, Catamarca, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Mendoza, Chaco -donde también se utiliza para casos civiles y comerciales-, Río Negro, San Juan, Santa Fe y Neuquén. Y también hay municipios que aplican juicios por jurados para faltas y contravenciones graves como Rosario, Mendoza y San Patricio del Chañar, en Neuquén.

La Constitución Nacional establece el juicio por jurados desde 1853 pero nunca se aplicó a nivel federal porque no fue reglamentada. Si bien se presentaron varios proyectos, el Congreso de la Nación nunca los aprobó. El gobierno de Javier Milei presentó una iniciativa de juicio por jurados dentro de la ley ómnibus. Pero luego lo retiró. El ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, anunció que enviará al Poder Legislativo un proyecto en ese sentido.

La no culpabilidad de los tres acusados de la violación fue apelada por la querella y en diciembre de 2021 los jueces de la Cámara de Casación de la provincia de Buenos Aires Víctor Violini y Ricardo Borinsk, revocaron las absoluciones y ordenaron que se haga un nuevo juicio por jurados.

Los magistrados entendieron que en el juicio no intervino la asesora de menores e incapaces, especialmente en la declaración de la víctima, cuando se trata de una menor de edad, y que eso le generó una situación de vulnerabilidad y un avasallamiento a sus derechos.

Pero las defensas de los acusados también apelaron el fallo y así el caso llegó a la Suprema Corte. El procurador general ante el máximo tribunal, Julio Conte Grand, dictaminó por revocar el fallo de Casación. Los jueces del máximo tribunal recordaron que la ley establece en su artículo siete que “la sentencia absolutoria derivada del veredicto de no culpabilidad del jurado es irrecurrible”.

Caso Dalmasso
En Argentina hay 12 provincias que aplican el sistema de juicio por jurados (Foto Jose Ismael Britos -Telam)

“Esta categórica norma impide el posterior examen de la decisión desincriminatoria emitida por el jurado. De este modo, la cláusula del ne bis in idem (Nda: no poder ser juzgado dos veces por el mismo hecho), queda cristalizada en la tajante imposibilidad de revertir el veredicto de no culpabilidad del jurado”, explicaron los magistrados.

La Suprema Corte también recordó que en los fundamentos de la ley se estableció que la imposibilidad de apelar la no culpabilidad que dicta el jurado “encuentra fundamento en que el veredicto emana del pueblo, de la soberanía popular, y como tal, cuenta con una legitimidad suficiente para que su decisión cierre definitivamente el caso traído a su consideración”.

Los jueces recordaron que algunas leyes que aplican juicios por jurados establecen un caso en el que se puede apelar una no culpabilidad. Y es cuando se demuestra que esa decisión fue dictada por un soborno u otro tipo de delitos que no les haya permitido actuar libremente. Eso está legislado en Neuquén, Chaco, Mendoza y Río Negro. “Queda evidenciado que -como señalé- se regulan supuestos realmente extremos, los cuales, aun cuando no estén receptados legalmente en el Código bonaerense, de presentarse una incidencia que involucre conductas delictivas en la formación de la decisión exculpatoria del jurado , la doctrina de la cosa juzgada írrita o fraudulenta podría llenar ese vacío legal”, dijeron los magistrados.

Así, el máximo tribunal de la provincia revocó el fallo de la Cámara de Casación y mantuvo la no culpabilidad de los tres acusados.

Pero además, los jueces señalaron que en el juicio sí participó la asesora de incapaces. Lo hizo en el rol de observadora cuando declaró la víctima que además estaba acompaña por su psicóloga. “Del fallo impugnado y de las constancias del caso, no surge que tal supuesto déficit haya implicado la afectación del acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, interés superior del niño ni del debido proceso de la menor”, explicaron.

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