Aumentos en prepagas: la Justicia ordenó frenar el incremento en Cobermed y OSDE hacia dos jubilados

Son causas presentadas en San Martín y Morón. Un hombre y una mujer mayores de 60 años informaron que no pueden hacerle frente a los nuevos precios por su nivel de ingresos

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El anuncio del DNU 70
El anuncio del DNU 70

Son muchos los afectados por la desregulación en el precio de la cobertura prepaga que fijó el DNU 70/2023 del gobierno de Javier Milei y por eso varios de esos casos fueron a la Justicia para intentar explicar que no pueden hacer frente a las cuotas.

En ese contexto, en las últimas horas, un fallo de la justicia federal de San Martin y otro de la justicia provincial de Morón hicieron lugar al planteo de dos jubilados para evitar que se les apliquen los aumentos.

Uno de los casos es el de una jubilada de 84 años que presentó una causa judicial contra la empresa Cobermed en la que reclamó que se suspendan los aumentos del 65 y 35 por ciento que la prepaga le informó para enero y febrero pasado y para cualquier otro incremento durante el año. Explicó que como jubilada cobra 123.416 pesos, por lo que no puede pagar la cobertura de salud. A través de su abogado señaló que la empresa no explicó en qué normativa funda el incremento.

La jueza federal de San Martín Martina Forns explicó en su fallo al que accedió Infobae que el DNU 70 “ha modificado el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga y de las obras sociales” y que así “se han derogado las funciones de la Autoridad de Aplicación quien fiscalizaba el cumplimiento de las prestaciones del Plan Médico Obligatorio, los contratos y planes”.

La magistrada dictó una medida cautelar en la que le ordenó a Cobermed no aplicar los aumentos hasta tanto resuelve el fondo de la causa. Forns resaltó “los principios que rigen la preservación de la salud y la vida de las personas” y que “se trata de una persona jubilada de 84 años de edad”.

La jueza Martina Forns
La jueza Martina Forns

“La accionante, por ser una persona mayor de 60 años se encuentra amparada por la Ley N° 27360, que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM) que fue adoptada por la Organización de Estados Americanos durante la 45° Asamblea General de la OEA, el 15 de junio de 2015 y reconoce como objeto «promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad»”, resaltó la jueza.

Y agregó que “ante el incremento mensual de las cuotas reseñado, no surge de las facturas acompañadas justificación o detalle de tal aumento que permite a la accionante tener mayor información al respecto y conocer el motivo que condujo al valor final comunicado”.

En otro fallo, el juez de Faltas 1 de Morón, Enrique Louteiro, le ordenó a la empresa OSDE que refacture la cuota de un jubilado mediante el índice de variación salarial y que deje sin efecto los incrementos anunciados por la empresa para enero, febrero y marzo. El jubilado explicó en la causa que con sus ingresos no podía afrontar los incrementos que le llegaron en los últimos meses de parte de la prepaga.

El juez consideró a los aumentos como “arbitrarios y desmedidos de un servicio vital para la salud de las personas”.

La medida preventiva se dictó en función del art. 4 de la Ley de Medicina Prepaga, la Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240 y las previsiones de Ley 13.133 (Código Provincial de Usuarios y Consumidores) ante una presentación realizada ante la Dirección de Defensa de Usuarios y Consumidores del Municipio de Morón, según informó el propio municipio a través de un comunicado difundido en su página web.

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