La Cámara del Trabajo de la ciudad de Viedma condenó a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a indemnizar a un empleado de la empresa estatal Aguas Rionegrinas S.A. que sufrió una incapacidad laboral como consecuencia de una lesión en una de sus rodillas mientras descargaba un grupo electrógeno de una camioneta del trabajo, según informó el Poder Judicial de Río Negro.
La decisión judicial estuvo ceñida a los términos de la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557 y definió, en suma, la reparación dineraria que deberá afrontar la ART Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. en virtud de la “disminución de la capacidad laborativa” que padeció un trabajador de la cuadrilla de reparaciones exteriores de la empresa del Estado provincial dedicada a la prestación de los servicios de agua potable y cloacas en Río Negro.
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De acuerdo al comunicado emitido este miércoles por el Poder Judicial rionegrino, el hombre sufrió una torcedura en su rodilla derecha cuando saltó desde la caja de una camioneta de la empresa con la intención de bajar un grupo electrógeno en el marco de una serie de tareas tendientes a asegurar el suministro de energía para la provisión de agua potable en la provincia.
Según consignó el empleado en las actuaciones, luego del impacto lo trasladaron de inmediato a una clínica para realizarse una resonancia magnética nuclear -diagnóstico por imágenes- que exhibió una “lesión meniscal” que lo llevó a operarse a través de una cirugía de artroscopía simple. Meses después, al finalizar un total de 30 sesiones de fisio-kinesioterapia prescriptas por su médico traumatólogo, decidió regresar a su puesto de trabajo.
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Al momento de ponderar la lesión laboral sufrida por el empleado durante las actividades asignadas, la Comisión Médica, a cargo de dictaminar sobre la naturaleza del accidente y el carácter y grado de incapacidad del caso, dictaminó que “poseía un porcentaje de incapacidad que para el trabajador era insuficiente”, lo que llevó al hombre a iniciar una demanda judicial ante los estrados.
Así las cosas, y antes de resolverse el litigio, el apoderado de la ART presentó una oferta con una suma dineraria bajo el marco de una audiencia de conciliación correspondiente con la incapacidad dictaminada por la Comisión Médica, pero fue rechazada por el demandante tras considerarla insuficiente para el grado concreto de su lesión.
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En rigor, la perita designada en la causa se expidió sobre el examen físico del lesionado, donde asentó: “Marcha eubásica (normal) posible en talones y puntas de pie con dolor. No logra completar cuclillas. (…) Rodilla derecha: Se observan cicatrices de portales artroscópicos apenas perceptibles. Movimientos: Flexión 130°. Extensión 0°. Maniobras ligamentarias y meniscales negativas aunque expresa dolor ante la maniobra de bostezo externo. (…)”.
Además, al concluir su análisis manifestó: “se observan limitaciones en los movimientos de su rodilla que se vinculan directamente con el accidente relatado por él y aceptado por la ART”.
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El expediente llegó hasta la Cámara Laboral de la capital de Río Negro, integrada por los jueces Rolando Gaitán -presidente-, Carlos Marcelo Valverde y Gustavo Guerra Labayen, donde se le ordenó a la demandada el pago de una indemnización por “la incapacidad reconocida” al empleado en concepto de capital e intereses.
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