
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió tener por desistido el recurso interpuesto por la defensa de Silvana Alejandra Salazar contra la resolución que rechazaba su pedido de autorización de viajar a la ciudad de Lima, República del Perú, con el fin de visitar a su marido, el líder de una de las bandas de narcotraficantes más grandes del país, Marco Antonio Estrada Gonzáles.
Estrada Gonzáles fue expulsado de Argentina en junio del 2022 después de pasar seis años y seis meses encerrado en una cárcel federal. El capo narco más poderoso de la Ciudad de Buenos Aires cumplía una condena a 24 años de prisión, pero apenas pisó suelo peruano recuperó su libertad y reinició su vida. Sin embargo, en septiembre pasado volvió a caer preso.
Salazar fue condenada a la pena única de 18 años de prisión. En dicho pronunciamiento se le atribuyó haber sido, junto a su esposo, los titulares de la jefatura de una empresa dedicada a comerciar estupefacientes, quienes organizaron y orquestaron toda la faena criminal y quienes, en definitiva, percibían el fruto económico producido. Además, por el rol que detentaban en la organización, se los consideró coautores del acopio de armas, materiales explosivos, sus piezas y municiones, todo ello en el período comprendido entre mayo de 2013 y el 30 de junio de 2017.
El 29 de agosto de 2022, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa contra dicha sentencia y el 25 de octubre de ese año declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado.
Pese a estar con una condena de 18 años de prisión confirmada por la Sala IV, el 27 de julio la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por la defensa contra la decisión que no había hecho lugar a su excarcelación, la anuló y devolvió las actuaciones para que dictara una nueva.
Esa decisión también fue tomada desoyendo una previa resolución de la Sala IV de ese Cuerpo que, en duros términos, había rechazado la excarcelación solicitada por la defensa de Salazar. En esa oportunidad, el juez Gustavo Hornos sostuvo que la condena dictada, que no ha adquirido firmeza, otorga a la imputación existente contra Salazar un mayor grado de verosimilitud respecto de la concreta expectativa de pena de cumplimiento efectivo y robustece la presunción de elusión de la justicia en caso de obtener su libertad. A ello sumó que su acreditada vinculación con una organización criminal de gran envergadura podría facilitarle los recursos económicos y de logística para evitar el cumplimiento de la pena aplicada para el caso de que dicha sentencia adquiera firmeza.

Por ello, el 28 del mismo mes el Tribunal de Feria N° 1 le concedió la excarcelación a Salazar, bajo caución juratoria, dispuso su inmediata libertad, que se hizo efectiva en esa fecha, y fijó ciertas condiciones para asegurar su sujeción al proceso, entre ellas, la prohibición para salir del país (arts. 13 y 27 bis CP; 210 CPPF).
Pese a tales restricciones, y con el visto bueno del fiscal de juicio Diego Velasco que favoreció a la imputada, la esposa de Estrada Gonzáles solicitó viajar a la ciudad de Lima, República del Perú, el día 22 de diciembre, con el fin de pasar las fiestas con su marido. Sin embargo, la condenada nunca se presentó a la audiencia convocada por la casación, por lo que se tuvo por desistido su pedido en la resolución de los jueces Hornos, Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky.
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