
El protocolo antipiquetes anunciado esta semana por la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, está absolutamente dentro de la legalidad, según la opinión de constitucionalistas consultados por Infobae.
El profesor de Derecho Constitucional, Félix Lonigro consideró que “no existe ese protocolo como tal”. “Lo que existe es una manifestación de voluntad de una autoridad de poner orden en las calles, lugar en el que hubo al caos y anarquía durante muchos años”, señaló. En tanto, agregó que “la palabra protocolo es un nombre que se le quiere dar de alguna manera, pero, por ejemplo, cuando Kiciloff dice ‘no voy a aplicar el protocolo del gobierno nacional’ en realidad lo que está diciendo es que no va a cumplir con la obligación que tiene como gobernante de poner orden en las calles y va a dejar que unos pocos que quieren ejercer su derecho en forma absoluta perjudiquen a otros impidiéndoles que ejerzan los propios”.
Lonigro señaló que hay que tener en cuenta que en el mundo existe mucha gente ejerciendo derechos en el mismo momento y en el mismo lugar y que eso genera colisión de los derechos, pero aclaró que ningún derecho es superior al otro y nadie tiene por qué indicarnos u obligarnos a pensar que su derecho es superior al de los demás.

“Justamente por ese motivo es que existen autoridades a las que votamos para que pongan orden en ese conflicto de intereses que sucede entre la gente”, dijo el letrado constitucionalista. Mientras que añadió: “Para que haya orden, cada una de las autoridades tiene un rol. Están los que dictan las leyes. Están las fuerzas policiales que cuando encuentran a alguien cometiendo un delito como aquel que ejerce el derecho de protestar cometiendo un delito, que es el de interrumpir los medios de transporte, tienen que arrestarlo y ponerlo a disposición de otra autoridad que es el juez para que aplique la pena que le corresponde. Así funciona un Estado de Derecho, eso no es criminalizar la protesta.”
Por último, afirmó que “no hay ninguna inconstitucionalidad, ninguna ilegalidad en este protocolo.”

Otro especialista consultado por este medio, Daniel Sabsay, fue contundente ante la pregunta de si el protocolo antipiquetes era legal. “Está absolutamente dentro de la legalidad. Una cosa es la libertad de manifestarse pacíficamente, lo cual está entre los derechos del artículo 14 de la Constitución, pero eso no puede impedir el libre tránsito de las personas que es otro derecho fundamental”, aseveró el constitucionalista.
Además, señaló que “cuando te cortan el libre tránsito no es sólo el libre tránsito, es la imposibilidad de llevar a cabo tu programa de vida, o sea, no podés transitar, no podés ir a que se ocupen de tu salud si tenés algún tipo de enfermedad, no podés concurrir a una universidad, a una escuela, etcétera, etcétera.”
Por su parte, el profesor de Derecho Constitucional, Diego Armesto opinó que el Estado debe ponderar y conjugar los intereses y los derechos en pugna. Buscar el equilibrio entre los distintos derechos, de una forma razonable. Señaló además que es crucial el diálogo y la búsqueda de lugares comunes en una sociedad democrática.

“No se trata de que un derecho vale más que otro, se debe buscar desde una perspectiva de diálogo en una sociedad democrática de todos los elementos que constituyan una protección a los distintos intereses y derechos que colisionan”, afirmó. Y concluyó “la libertad de expresión, de reunión, de asociación, no están por encima de los derechos de circulación, de trabajar, a la salud. Es buscar el equilibrio, por cuanto no hay derechos absolutos y estos pueden reglamentarse.”
El constitucionalista Juan Vicente Sola remarcó en diálogo con este medio que es un conflicto de derechos entre la libertad de expresión y el derecho de circular y acceder a la educación, al trabajo, a la salud.
“Si bien el derecho de reunión no está expresamente en la Constitución, es un derecho clásico en materia de libertad de expresión”, dijo el especialista. Sola recordó que el derecho de reunión estaba muy regulado en el gobierno de María Estela de Perón y requería autorización previa al jefe de Policía.
El constitucionalista destacó que el enfoque tradicional, en Estados Unidos y acá, es que no se puede limitar el tránsito de las personas. “Puedo ocupar el espacio público, como forma de discurso protegido, el ejercicio del foro público pero no puedo impedir que otras personas circulen, porque el derecho a circular es también el derecho a la educación, a la salud, el derecho a trabajar, el derecho incluso a expresar otras ideas”, dijo Sola. Y agregó: “Si corto las calles y no dejo llegar al trabajo, a la escuela, o al hospital, eso está fuera de la protección constitucional de la libertad de expresión.”
Sobre el protocolo antipiquetes, Juan Vicente Sola sostuvo que impedir el tránsito es un delito y quien comete un delito puede ser detenido y puesto a disposición de la Justicia.
* El Gobierno habilitó la línea 134 para que beneficiarios de planes sociales denuncien amenazas de los dirigentes piqueteros
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