
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas de hasta 13 años de prisión contra un padre y un hijo hallados responsables de organizar el transporte de más de 140 kilos de cocaína en la provincia de Salta. La mercadería ilegal fue detectada en dos controles policiales, mientras que el rol de cada uno de los imputados se determinó a través de los peritajes de sus teléfonos. El caso llegó hasta el máximo tribunal penal del país tras ser impugnada la sentencia condenatoria por “arbitraria”.
Los jueces Daniel Antonio Petrone, Mariano Hernán Borinsky y Gustavo Marcelo Hornos ratificaron por unanimidad lo que había dispuesto el 23 de mayo pasado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) N° 1 de Salta con respecto a Jorge Navarro (54) y su hijo Gustavo (34): ambos fueron culpados como coautores del delito de “organización de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de 3 o más personas para cometerlo, en concurso real por dos hechos”. Jorge recibió una pena de 13 años de prisión, en tanto que Gustavo -a quien también se le endilgó el delito de tenencia de droga tras ser encontrado con 3 kilos de cocaína en su casa- obtuvo 12 años y medio de cárcel.
En efecto, la causa se inició a raíz de un control policial que el 20 de octubre de 2021 a las 06:40 de la mañana detectó en la ruta provincial 5 -kilómetro 180- de la localidad de General Pizarro, en Salta, una camioneta Toyota gris que llevaba en su baúl -debajo de un cobertor- unos paquetes rectangulares con 83 kilos de cocaína. El conductor era Héctor Manuel Villalbas, un integrante de la que luego resultaría la banda criminal liderada por los Navarro.
Las tareas de campo, las escuchas telefónicas y los distintos peritajes permitieron que meses más tarde, el 19 de mayo de 2022, una patrulla detuviera en un control rutinario de la localidad de Luis Burela a la misma camioneta Toyota para una revisión documental. Según declararían después los efectivos policiales intervinientes, el conductor “estaba nervioso y miraba para los costados” y “los guardabarros estaban pintados como para camuflar algo”. De una pesquisa más profunda devino el hallazgo de 53 paquetes con un logo de Ferrari, cuyo contenido guardaba 65 kilos de cocaína.
En ese marco se dispusieron distintos allanamientos y se sucedieron diversos testimonios y estudios cruzados sobre los celulares incautados. Con toda esa acumulación se elementos se hizo fuerte la hipótesis que luego llegaría hasta el juicio oral: las dos cargas secuestradas con cocaína habían sido gestionadas y diagramadas por los Navarro, quienes también se encargaban de señalar la ruta de tránsito y de advertir la presencia de controles de prevención durante la movilización de la droga.
El TOCF juzgó suficientemente probada la existencia de una organización criminal con roles y funciones específicamente determinadas, y así lo determinó en su sentencia. Los abogados del padre y del hijo condenados presentaron una impugnación tras considerar que el fallo era “arbitrario” y que los jueces habían realizado una “errónea” interpretación de la ley aplicable al expediente.

Así las cosas, las actuaciones recayeron en la Cámara de Casación, cuya resolución comenzó redactando el juez Petrone, quien al referirse a la sentencia condenatoria del TOCF expresó: “los diferentes elementos ponderados en el pronunciamiento que se revisa han permitido reconstruir las circunstancias que rodearon los transportes de estupefacientes llevados a cabo el 20 de octubre de 2021 y el 19 de mayo de 2022, y el rol preponderante que los acusados Navarro asumieron en la planificación, logística y organización de los mismos”.
“En ese orden, el contenido de las comunicaciones interceptadas y oralizadas en el debate, el lenguaje encriptado utilizado -por los imputados-, el permanente y periódico cambio de las líneas telefónicas para evitar ser descubiertos, la búsqueda de medios y vehículos para llevar adelante las actividades delictivas, entre otros indicios valorados de manera conjunta y armónica en el fallo, revelan inequívocamente que aquellos integraron la organización criminal, con la función jerárquica asignada por el tribunal de juicio”, agregó Petrone.
Por su parte, el camarista Borinsky precisó: “la parte recurrente no ha logrado poner en evidencia, ni se advierte, la arbitrariedad por falta de fundamentación sobre la que edifica su presentación recursiva”. “En tal sentido, y contrariamente a lo sostenido por las defensas, el tribunal de grado valoró adecuadamente los testimonios del personal preventor a cargo de las intervenciones telefónicas que fueron concordantes entre sí, los peritajes sobre los celulares secuestrados, y el resultado de las mencionadas comunicaciones interceptadas; prueba que, vale agregar, fue ponderada conforme a las reglas de la sana crítica racional y la lógica”, señaló.
Por último, el juez Hornos, al coincidir con sus colegas, dijo: “en el desarrollo de la sentencia atacada no se advierten fisuras, ya que los sentenciantes, en uso de sus propias facultades escogieron, valoraron e hicieron convicción sobre las pruebas e indicios serios, precisos y concordantes que analizaron en su decisorio, brindando los esenciales y fundamentales argumentos para motivar su conclusión; toda vez que no surgen dudas sobre la participación y responsabilidad criminal de los acusados en los hechos llevados a juzgamiento”.
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