Transportaba 102 kilos de hojas de coca, se resistió a un control de Gendarmería y terminó condenado a 6 meses de cárcel

El juez de Casación Federal Gustavo Hornos destacó la paradójica situación legal en la que se encuentra el cultivo de hojas de coca en el país, donde está permitida su tenencia y consumo para la práctica habitual del “coqueo”, pero se encuentra prohibida su importación

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Un hombre fue condenado por
Un hombre fue condenado por encubrir el contrabando de 102 kilos de hojas de coca (Shutterstock)

En una causa donde rigió la aplicación del nuevo Código Procesal Penal Federal, la Cámara Federal de Casación confirmó la condena a seis meses de prisión -de ejecución condicional- contra un hombre acusado de encubrir el contrabando de 102 kilos de hojas de coca. Fue detenido en la Ruta Nacional 86 mientras trasladaba en la caja de una camioneta cuatro bultos que llamaron la atención de la Gendarmería Nacional. Luego de intentar resistirse con insultos y amenazas a la requisa de la mercadería quedó imputado bajo el delito de encubrimiento de contrabando de importación de mercadería y resistencia a la autoridad. Con respecto a la particular situación que rige a la sustancia hallada en el caso, el máximo tribunal penal del país dijo que “está permitida su tenencia y ulterior consumo, pero está prohibida su importación, lo que parece impedir la persecución penal para aquellos ciudadanos que la consumen pero habilita el poder punitivo contra quienes la importan”.

En una sentencia, a la que tuvo acceso Infobae, el camarista Gustavo M. Hornos confirmó de forma unipersonal la condena emitida por el Tribunal Federal de Juicio 2 de Salta el pasado mes de marzo, en un proceso penal donde se aplicó el nuevo Código Procesal Penal Federal y se tuvieron por acreditados los hechos ocurridos el 9 de julio de 2021 en el kilómetro 10 de la Ruta Nacional 86, en la provincia de Salta, que derivaron con la detención del imputado y el secuestro de la mercadería transportada.

Según reseñó el juez Hornos luego de declarar admisible el recurso de casación que interpuso la defensa frente a la condena, el tribunal salteño acreditó que el 9 de julio de 2021, entre las 15 y las 16 horas, personal del Escuadrón 52 Tartagal de la Gendarmería Nacional realizaba un patrullaje por la ruta nacional 86, kilómetro 10, dirección Tartagal al paraje conocido como Tonono, donde detuvo a una camioneta que venía en sentido contrario para realizar un control de documentos, puesto que en la cabina se veían a simple vista una serie de “bultos compatibles con hojas de coca”.

Al detener de modo preventivo al auto, el imputado -que viajaba en la cabina junto a la mercadería- intentó impedir la requisa y el secuestro de todo lo que llevaba. En ese momento comenzó a impartir insultos y amenazas que dieron lugar a algunos forcejeos y lesiones leves en un gendarme que intentó reducirlo. Tanto el conductor como la acompañante de la camioneta relataron luego en la causa que lo habían levantado a Ruiz por el camino luego de hallarlo con su moto rota “trayendo bultos desde el norte de la provincia, en dirección a la ciudad de Tartagal”.

El peritaje botánico constató que la incautación se trataba de hojas de coca con un peso de 102 kilos. En ese marco, al fundar su confirmación de lo decidido por la instancia anterior el juez Hornos hizo referencia a la particular situación legal respecto de la sustancia secuestrada. Por un lado resaltó que se encuentra vigente el decreto N°648/78 que prohíbe la importación en todo el territorio de hojas de coca para el consumo habitual o “coqueo”. Y a su vez destacó que rige actualmente el art. 15 de la ley 23.737, que establece que “la tenencia y el consumo de hojas de coca en su estado natural destinado a la práctica del coqueo o masticación, o a su empleo como infusión, no será considerada como tenencia o consumo de estupefacientes”.

El Juez de casación Gustavo
El Juez de casación Gustavo M. Hornos.

Bajo esos parámetros, el magistrado aseveró que “se presenta una situación particular en relación con las hojas de coca. Por un lado, es indiscutible que al día de la fecha se considera mercadería que posee una prohibición absoluta para su importación. Pero, por otro lado, la ley de estupefacientes establece que su tenencia y consumo con fines de coqueo o masticación no será considerado como tenencia o consumo de estupefacientes. Entonces, está permitida su tenencia y ulterior consumo pero está prohibida su importación, lo que parece impedir la persecución penal para aquellos ciudadanos que la consumen pero habilita el poder punitivo contra quienes la importan”.

Por último estipuló que la cantidad secuestrada en la causa -un total de 102 kilos- de ninguna manera podía considerarse como para su consumo personal. En ese orden precisó que, en concurrencia con las demás evidencias presentadas en el juicio oral, se pudo concluir que los panes con hojas de coca secuestrados eran producto de contrabando.

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