
Uno de los puntos centrales del fallo de la Cámara Federal de Casación Penal en el que hoy confirmaron la condena al empresario Lázaro Báez por lavado de dinero y redujeron la pena de 12 a 10 años de prisión es el delito precedente. Por mayoría, la Sala IV de Casación entendió que Báez no lavó dinero de los fondos de la obra pública para Santa Cruz que recibió durante los 12 años de los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner.
En diciembre pasado, el Tribunal Oral Federal 2 condenó a seis años de prisión a Cristina Kirchner y a Báez, entre otros, por la obra pública. Sin embargo, esas condenas no fueron analizadas por la Cámara de Casación en el fallo de hoy ya que la condena a Báez por lavado se dictó en febrero del 2021, mientras se hacía el juicio por la obra pública. “Casación se tiene que ceñir a revisar el caso en el momento que se dictó”, explicó una fuente en diálogo con Infobae.
La pregunta que surge es cómo se compatibilizarán ambos pronunciamientos. En principio, el 9 de marzo próximo el Tribunal 2 dará los fundamentos de la condena y desde allí las partes tendrán 10 días hábiles para apelar. Esas apelaciones serán revisadas también por la Sala IV de Casación, pero con otra integración de jueces. El caso de lavado de Báez lo resolvieron los jueces Javier Carbajo, Mariano Borinsky y Angela Ledesma. El de obra pública lo será por Carbajo, Borinsky y Gustavo Hornos.
Cuando el Tribunal Oral Federal 4 condenó Báez, los jueces entendieron por unanimidad que había cometido lavado y como delito precedente habían marcado la evasión de imputados. Pero hubo discrepancias respecto a la obra pública. Los magistrados Guillermo Costabel y Adriana Palliotti dijeron que también, mientras que en disidencia Gabriela López Iñiguez entendió que no. Esas diferencias se marcaron también en Casación, pero las mayorías fueron al revés.
El juez Borinsky entendió que en la obra pública no hubo delito precedente. Si de la evasión de impuestos porque, explicó, los “montos dinerarios cuya falta de pago al fisco resultan compatibles con las sumas lavadas en los diversos hechos que constituyen el objeto procesal en estas actuaciones”.
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“Por lo expuesto, resulta inconducente ingresar al tratamiento de los cuestionamientos impetrados por las defensas contra el razonamiento seguido por el voto mayoritario del tribunal a quo sobre el origen ilegal de los fondos, eventualmente provenientes de delitos contra la administración pública y su compatibilidad, o no, con la comisión de delitos tributarios”, dijo Borinsky sobre la obra pública.
Quien se explayó más sobre el punto fue la jueza Ledesma. La magistrada dijo que “la sentencia adolece de falta de fundamentación por haberse incurrido en un salto lógico entre lo señalado como principio general y lo valorado en la sentencia”.

“El déficit de fundamentación se observa al comparar el diverso tratamiento que se ha dado a un ilícito precedente respecto del otro. Mientras que, al referirse a los casos de evasión fiscal, el tribunal ha analizado los diversos indicios existentes para tener por acreditado el nexo causal con respecto a este caso, haciendo expresa alusión a los elementos probatorios incorporados al juicio oral, así como a los períodos fiscales señalados; en el supuesto de vialidad, decidió suplantar el análisis de la prueba por la remisión a las constancias escritas de ese proceso (requerimiento de elevación a juicio), lo que torna evidente la arbitrariedad de la decisión”, agregó la jueza.
Ledesma también señaló que el voto mayoritario del tribunal oral “no abordó adecuadamente las cuestiones planteadas por las defensas respecto a los problemas constitucionales y legales que presenta ese ilícito precedente” y citó parte del voto de López Iñíguez. “El delito precedente no requiera una condena judicial previa para poder habilitar la punición del delito de lavado ́ de dinero de origen delictivo, no releva de la tarea de presentar pruebas suficientes en las que se ha de basar la convicción de que ese hecho ocurrió”, había dicho la magistrada del tribunal oral.
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El voto en disidencia fue el del juez de Casación Carbajo, que sí entendió que la obra pública fue uno de los delitos precedentes. El magistrado explicó que “es generalizada la postura que entiende que no es necesaria la concurrencia de un pronunciamiento judicial anterior al proceso penal por lavado de activos que acredite apodícticamente el delito precedente con sustento en un juicio de reproche personal” y que “basta con que la actividad responsable del enjuiciamiento de los actos de blanqueo dé por probada la existencia de un hecho delictivo ex ante, en sentido abstracto, no siendo siquiera necesaria la previa identificación del autor o autores de los mismos”.
“Los aumentos patrimoniales que se observan tanto del imputado Lázaro A. Báez como de la firma Austral Construcciones, en una actividad que fue reconocida cuanto menos como novedosa para el encartado, que se inició en directa vinculación con la adjudicación de obra pública y que rápidamente se estructuró mediante el diseño y armado de sociedades y firmas tanto en la operatoria doméstica como así también en aquella vinculada con la expatriación de dinero, previo paso por jurisdicciones no cooperantes para su resguardo en entidades bancarias extranjeras y su posterior nacionalización mediante su ingreso al país a través de la operatoria de bonos cobrados mediante medios que dificultan la identificación de su destino último, corroboran y robustecen el análisis de los hechos catalogados como delitos precedentes”, dijo Carbajo en su voto.
Y avaló la decisión de la mayoría del tribunal oral: “El examen propiciado en el fallo se advierte fundado, razonable y riguroso, en vinculación con la prueba aportada y ventilada en el debate, pudiéndose verificar que las operaciones de lavado de activos se vinculan con los fondos derivados de la actividad ilícita emprendida por Austral Construcciones S.A. en perjuicio de la Hacienda pública -en sentido dinámico- y del erario público por la obra estatal -causa ´Vialidad´”.
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