
Una nueva legislación firmada por el gobernador Ron DeSantis en Florida obligará a hospitales, clínicas, laboratorios y profesionales de la salud a devolver pagos médicos cobrados en exceso dentro de un plazo de 30 días. La ley SB 1808, aprobada por ambas cámaras del Congreso estatal y rubricada por el Ejecutivo el 20 de mayo de 2025, establece sanciones que pueden alcanzar los 5000 dólares en caso de incumplimiento.
La normativa, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026, fue diseñada para evitar demoras en los reembolsos a pacientes cuando se detecten errores de facturación en servicios cubiertos por aseguradoras privadas, Medicare o Medicaid. La medida incluye modificaciones a los Estatutos de Florida e introduce nuevas disposiciones legales que rigen la conducta de proveedores institucionales y profesionales de salud.
Según el texto publicado oficialmente por el Senado de Florida, los artículos 408.12 y 456.0625 regularán la obligación de devolución de excedentes por parte de los centros médicos y de los profesionales de la salud que facturen a sistemas de reembolso. En tanto, el artículo 408.813 fija el marco sancionatorio aplicable a quienes incumplan con esta devolución en el plazo establecido de 30 días calendario.

¿Cuándo entra en vigencia la nueva ley sobre cobros médicos en Florida?
La ley SB 1808 comenzará a regir el 1 de enero de 2026. Desde esa fecha, todo proveedor de servicios médicos con licencia estatal en Florida que haya emitido una factura a una aseguradora o programa estatal de salud y detecte un pago adicional efectuado por el paciente estará legalmente obligado a reembolsar dicho monto en un plazo máximo de 30 días, según consta en el sitio oficial del Senado de Florida.
Esta disposición se aplica tanto a instituciones como a profesionales independientes, siempre que la detección del pago en exceso haya ocurrido tras una revisión del cobro realizado a una entidad aseguradora, sea pública o privada. La legislación excluye casos ya regulados por otros artículos del código de seguros del estado, como los artículos 627.6131 y 641.3155.

¿Qué establece la ley SB 1808 sobre la devolución de pagos en exceso?
El artículo 408.12, introducido por la ley SB 1808, estipula que todo establecimiento de salud con licencia en Florida deberá devolver al paciente cualquier monto pagado en exceso dentro del plazo de 30 días a partir del momento en que se detecte el error de facturación. Esta obligación aplica cuando se haya emitido una factura a una aseguradora y se verifique que el paciente asumió una parte no cubierta que no correspondía.
Por su parte, el artículo 456.0625 se refiere específicamente a los profesionales de la salud. El texto legal establece que estos, o sus representantes de facturación, también están obligados a restituir los montos cobrados de más dentro del mismo plazo. La responsabilidad se extiende al personal administrativo, empresas contratadas para la gestión de cobros o cualquier grupo médico asociado.

¿Qué sanciones contempla la nueva ley en caso de incumplimiento?
Las sanciones por no devolver los pagos en exceso dentro del plazo estipulado están contempladas en el artículo 408.813 del Código de Florida, que fue modificado por la SB 1808. Para las instituciones médicas, la omisión puede ser clasificada como una infracción administrativa, inicialmente sancionada con multas de hasta 500 dólares por cada caso detectado. Sin embargo, cuando se considera una infracción no clasificada, o si hay reincidencia, la multa puede escalar hasta los 5000 dólares.
En el caso de los profesionales de la salud, la omisión en el reintegro del dinero será considerada una falta disciplinaria conforme al artículo 456.072. Esto habilita a los colegios profesionales o al Departamento de Salud del estado a iniciar procedimientos que pueden derivar en sanciones que van desde advertencias hasta suspensiones o revocaciones de licencias, según lo previsto en los estatutos y regulaciones vigentes.

¿Quién fiscaliza el cumplimiento de esta ley en Florida?
La supervisión de la implementación de esta ley corresponde a distintos organismos según el tipo de proveedor. Para los centros médicos con licencia estatal, la Agencia para la Administración del Cuidado de Salud de Florida (AHCA) será responsable de fiscalizar el cumplimiento del artículo 408.12. En cuanto a los profesionales de la salud, la vigilancia recaerá sobre los colegios profesionales o, en su defecto, el Departamento de Salud estatal.
Hasta el momento, no se han publicado lineamientos adicionales sobre los procedimientos para cumplir con esta normativa. No obstante, el Departamento de Salud y la AHCA podrían emitir reglamentos técnicos en los próximos meses, dado que la ley entra en vigencia recién en 2026, según la documentación legislativa disponible en el portal del Senado de Florida.

¿Cuáles son los límites y exclusiones de la ley SB 1808?
La nueva normativa no cubre todas las situaciones de pagos en exceso. El texto legal aclara que la obligación de devolución aplica únicamente cuando el cobro se haya realizado en el marco de una solicitud de reembolso a una aseguradora pública o privada. Además, están excluidos los casos regulados por otras disposiciones específicas del sistema de seguros, como aquellos regidos por los artículos 627.6131 y 641.3155 del Código de Florida.
Estos artículos regulan los plazos y condiciones en que las aseguradoras deben procesar reclamos y reembolsos, y establecen mecanismos distintos para el manejo de disputas entre aseguradoras y proveedores. Por tanto, la SB 1808 se limita a establecer una obligación específica para cuando el pago excedente es identificado directamente por el proveedor de servicios médicos y no está sujeto a disputa contractual con la entidad aseguradora.
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