
Los Juegos Olímpicos son el mayor evento deportivo a nivel internacional, y, por ello, también son el escenario de muchos de los debates respecto a la normativa y futuro de las disciplinas. En París 2024 ha vuelto a surgir el debate sobre la participación o no de atletas transexuales e intersexuales en sus respectivas categorías.
Todo surgió a raíz del combate femenino de boxeo entre la argelina Imane Khelif y la italiana Natalia Carini. Su encuentro apenas duró 46 segundos, lo que derivó en una oleada de críticas e insultos homófobos hacia Khelif. Pese a que no hay evidencias, se ha insinuado que la argelina es transexual, lo que le habría dado una ventaja contra su oponente. En estas mismas circunstancias está la también boxeadora, Lin Yu-ting (Taiwán).
En 2021, el Comité Olímpico Internacional (COI) anunció un nuevo marco legal respecto a este tema. Se afirmó que ningún atleta debe ser excluido de la competición por suponer que tiene una ventaja debido a su género. No obstante, el marco no es jurídicamente vinculante, sino que cada federación deberá determinar si un atleta tiene una ventaja desproporcionada. Se debe “garantizar una competición segura y justa en el contexto de la inclusión y la no discriminación por motivos de identidad de género y variaciones de sexo”.

Qué dice la legislación española
Como se recoge en el documento ‘Transexualidad e intersexualidad en el deporte: consecuencias del marco legal español en la práctica deportiva’, “no resulta admisible la exclusión de las personas transexuales e intersexuales del acceso a la actividad física, la educación física y el deporte. No resulta admisible ejercer cualquier tipo de discriminación en dichos ámbitos y aún menos tolerar cualquier forma de violencia basada en la diversidad sexual o de género”.
“El acceso a la práctica deportiva es un derecho humano”, se dice en el texto. ”Asistimos en diversos estados del mundo a un reciente número de leyes de segregación o de prohibición a las mujeres transexuales para la participación en el deporte femenino, sobre una argumentación que tiene poco de científica y en todo caso desconoce las reglas de competición acordadas tras varios decenios de evolución en esta materia, añaden.
En el caso de España, “la Federación española de atletismo o la Federación española de natación, han tomado la medida de excluir a personas trans de competiciones internacionales, pese o debido, a la falta de datos e investigaciones en la materia. La fórmula adoptada para esta exclusión es la de alegar que solo se excluye a aquellas mujeres que hayan realizado el proceso de transición después de la pubertad”.

“La regla, igualmente, está desvelando otro inconveniente cada vez más palpable, el de que se ignora la diversidad corporal y metabólica de los seres humanos y que ha llevado a la exclusión de múltiples atletas femeninas cis o intersex, que, de forma natural, generan elevados niveles de testosterona. Los resultados constatables en los años precedentes parece que nos llevan a la exclusión de gran número de atletas afrodescendientes en las recientes olimpiadas de Tokio y en las competiciones europeas del pasado año”, apuntan en el documento.
El COI, por su parte, señala que “las mujeres, al igual que los hombres, no son un grupo homogéneo ni se definen únicamente por su identidad de género; todos tenemos varias identidades interrelacionadas. Existen otros factores sociales que diferencian a las personas, como su raza, etnia, religión, nacionalidad, cultura u orientación sexual, entre otros”.
“La mayoría de las competiciones deportivas organizadas de alto nivel se organizan con categorías masculinas y femeninas que compiten por separado. En este contexto, los principios contenidos en este documento tienen como objetivo garantizar que la competencia en cada una de estas categorías sea justa y segura y que los atletas no sean excluidos únicamente por su identidad transgénero o variaciones de sexo”, reconoce el COI.
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