
La Audiencia Nacional ha dictaminado a favor de Raúl González, exfutbolista del Real Madrid, en su disputa con la Agencia Tributaria española, relacionada con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los años 2009 y 2010. Esta sentencia parcialmente favorable para el deportista ha revocado la liquidación correspondiente al año 2009, al determinar que la Hacienda Pública no realizó la notificación a tiempo, mientras que para el año 2010 ha tenido en cuenta los argumentos del exfutbolista sobre cómo gestionó los pagos a su representante, aunque mantiene una parte de la inspección por apreciar irregularidades en la cesión de sus derechos de imagen a través de contratos con Adidas, Real Madrid y Schalke 04.
La controversia se centra en la forma en que Raúl González gestionó los ingresos por los derechos de imagen generados durante su etapa en estos clubes y su relación con Adidas. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha recordado algunas de las negociaciones clave que posicionaron a González como uno de los futbolistas mejor pagados en España, destacando el contrato firmado con Adidas en el año 2000. Este acuerdo, por el cual cedió sus derechos de imagen por una década, le reportó inicialmente 200 millones de pesetas (aproximadamente 1.202.024,21 euros) y 165 millones de pesetas (cerca de 991.669,97 euros) en los años posteriores. Este contrato también contemplaba bonificaciones adicionales por logros deportivos específicos como ser máximo goleador, bota de oro o balón de oro.
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La sentencia también analiza los contratos de González durante su última etapa en el Real Madrid, notando cambios significativos en los acuerdos a lo largo del tiempo, incluyendo el momento en que anunció su traspaso al Schalke 04, período en el cual coexistieron contratos con ambos clubes.
El debate principal radica en la cesión de derechos de imagen por parte de González a empresas de su control, lo que según la defensa del futbolista permitía una tributación en el impuesto de sociedades a un 25% en contraposición al 45% que hubiera correspondido de ser tributado como IRPF. La defensa argumentó que este arreglo se realizaba a precios de mercado, citando como ejemplo una remuneración de 300.000 euros anuales por dicha cesión, que sí estaba sujeta a IRPF.
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La anulación en las reclamaciones
Sin embargo, los inspectores fiscales objetaron la ausencia de un contrato formal que justificase esta operación, sugiriendo que sin este, las ganancias debían ser consideradas como parte del IRPF del futbolista. La Audiencia Nacional ha respaldado este argumento, manteniendo gran parte de la demanda de 2010 pero con ciertas modificaciones.
Entre ellas, se encuentra una reducción en la cuantía de la sanción impuesta inicialmente por la Agencia Tributaria, al calificar inadecuadamente la gravedad de la falta. Además, se anulan las reclamaciones referentes a los pagos realizados por Real Madrid y Schalke 04 a su agente, aplicando una doctrina reciente del Tribunal Supremo que se enfoca más en la naturaleza jurídica de los actos, hechos o negocios realizados, en vez de la relación triangular entre clubes, agentes y futbolistas.
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