Madrid, 30 oct (EFE).- El Tribunal Supremo ha establecido que la Agencia Tributaria no puede embargar, para proceder al cobro multas de tráfico, el remanente o saldo de una cuenta donde se ingresa una pensión si procede de sueldos, salarios o pensiones dentro de los límites legales.
En una sentencia fechada el pasado mes de julio a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo contencioso estima un recurso presentado contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de abril de 2024, que anula.
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El conflicto comenzó cuando la Agencia Tributaria ordenó embargar una cuenta bancaria parA cobrar cuatro sanciones de tráfico por importe de 4.262,51 euros.
En dicha cuenta, el titular ingresaba una pensión de jubilación de poco más de 1.000 euros, y Hacienda le embargó 52 euros.
El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid y posteriormente el Tribunal Superior de JUsticia de Madrid desestimaron las pretensiones del demandante al considerar que el saldo remanente de meses anteriores perdía la protección de inembargabilidad de la pensión y debía considerarse "ahorro" plenamente embargable.
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Lo que ha abordado el Supremo es si en una cuenta donde habitualmente se abonan sueldos, salarios o pensiones, el saldo disponible a la fecha de embargo, excluyendo el último abono protegido, es íntegramente embargable o si, por el contrario, conserva la inembargabilidad por proceder de percepciones anteriores.
La Sala recuerda que la inembargabilidad del sueldo, salario o pensión busca garantizar la subsistencia y las necesidades básicas del deudor y su familia.
Los gastos corrientes de una persona, como suministros, tributos, comunidad, y otros, no se agotan estrictamente dentro del mes natural, por tanto, el dinero no consumido inmediatamente que permanece como remanente en la cuenta no puede considerarse automáticamente "ahorro" ni un excedente susceptible de libre embargo.
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En una cuenta donde se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, "el saldo disponible a la fecha de un embargo, -deducido el importe del último abono en concepto de sueldos, salarios o pensiones, que se ha de considerar inembargable-, debe considerarse también inembargable al tener su origen en el abono de anteriores percepciones de la misma naturaleza, salvo que existan ingresos de otras fuentes diferentes", aclara la sentencia.
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