El expresidente de Les Corts Julio de España, condenado a año y medio de cárcel por agresión sexual a una paciente

07/05/2026 Julio de España a su llegada al juicio en la Audiencia de Alicante
POLITICA COMUNIDAD VALENCIANA ESPAÑA EUROPA ALICANTE JUSTICIA
07/05/2026 Julio de España a su llegada al juicio en la Audiencia de Alicante POLITICA COMUNIDAD VALENCIANA ESPAÑA EUROPA ALICANTE JUSTICIA
Guardar

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un año y medio de prisión al expresidente de Les Corts Valencianes Julio de España por agredir sexualmente a una paciente durante una exploración en su trabajo como médico especialista en aparato digestivo.

El tribunal lo ha absuelto de otro delito de agresión sexual respecto de una segunda mujer, así como de dos ilícitos de trato degradante, al considerar que la comisión de dichas infracciones penales no ha quedado debidamente acreditada durante el juicio, celebrado entre los meses de mayo y junio de este año.

PUBLICIDAD

La sentencia, que se puede recurrir en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), le impone también dos años de libertad vigilada y cuatro años de inhabilitación para ejercer cualquier actividad, profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad.

Igualmente, tendrá que indemnizar a la víctima a la que agredió sexualmente con 12.000 euros por los daños y perjuicios sufridos y le prohíbe acercarse o comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años.

PUBLICIDAD

Según ha informado el TSJCV este jueves, los magistrados consideran probado que el facultativo, que solicitó la baja en el PP hace unos meses tras conocer los cargos que le imputaba la fiscalía en este caso, incumplió la 'lex artis' médica al tocar los genitales a una paciente, que además era enfermera, durante la exploración a la que la sometió en una clínica privada de Alicante el 7 de agosto de 2023.

La víctima había acudido a la consulta para pedir una valoración y un análisis de la intolerancia que tenía a ciertos alimentos, que le provocaba digestiones pesadas e inflamación intestinal. La resolución recoge que De España le palpó el rostro, los pómulos, el cuello, el abdomen y la zona del bajo vientre, pero luego, sin darle información, le pidió que se pusiera "a cuatro patas, mirando a la pared", como si estuviera "castigada".

A continuación, le hizo un tacto rectal, que la Audiencia considera justificado médicamente y por tanto no constitutivo de delito, pero más tarde, sin decirle nada, palpó la zona genital a la mujer.

La paciente se quedó "paralizada y en shock por la forma de proceder del acusado, no ajustada a los criterios exigidos por la 'lex artis' ni necesaria en este caso", añade el tribunal en el relato de hechos probados de la sentencia. La perjudicada sufrió a consecuencia de ello un trastorno de estrés postraumático agudo y le ha quedado como secuela un trastorno de ansiedad en grado moderado e intermitente.

En cuanto a la segunda denunciante, una paciente que estaba diagnosticada de colon irritable y quería solicitar también pruebas de intolerancia a alimentos, fue atendida por De España en la misma clínica el 2 de noviembre de 2021.

En su caso, el doctor también le pidió que se pusiera "a cuatro patas" y le dijo igualmente que la iba "a castigar", le realizó un tacto anal y cuando concluyó le espetó que "el presidente había dicho que los heterosexuales tenían que mantener relaciones sexuales anales porque era sano para las enfermedades".

ABSUELTO DE AGRESIÓN A OTRA PACIENTE

La Sección Segunda de la Audiencia alicantina establece que la exploración médica a la que se sometió a esta segunda paciente no constituye un delito de agresión sexual, pues "existían síntomas digestivos presentes en el momento de las consultas y antecedentes médicos" que "llevaron al procesado a indicar la exploración ano-rectal".

Del mismo modo, el tribunal tampoco aprecia que el médico incurriera en sendos delitos de trato degradante contra ambas pacientes por la realización de los tactos rectales, ya que la postura corporal, la genupectoral, "es una de las admitidas médicamente para realizar la exploración".

"Por más que pueda inspirar a algunas personas un sentimiento de humillación por la exposición de las partes íntimas, no se pretende por parte del médico que realiza tal exploración la humillación y cosificación de las personas", precisa la Sala.

COMENTARIOS "ABSOLUTAMENTE DESAFORTUNADOS"

Respecto de los comentarios que dirigió el penado a las mujeres en las consultas, los magistrados los califican de "absolutamente desafortunados" e "impropios", así como de "nada empáticos, faltos de sensibilidad y socialmente reprochables", pero matizan que "carecen de la relevancia y la gravedad para ser conceptuados como constitutivos de un ilícito penal".

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD