
Tres personas afectadas por la suspensión del voto para nacionalizados por la 'ley de nietos' han presentado alegaciones en el Tribunal Supremo a través del despacho de abogados que lidera el exjuez Baltasar Garzón.
Según ha comunicado este jueves el despacho ILOCAD, la defensa critica en sus alegaciones la vulneración del derecho de sufragio activo no sólo de estas tres víctimas, sino de "miles de personas más, con motivo de la decisión cautelar de imposibilitar el ejercicio del derecho de participación política, mediante resolución judicial en materia de medidas cautelares contencioso-administrativas, al margen de cualquier limitación legal para ello".
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El despacho de Garzón ha presentado un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que solicita acceso completo al procedimiento y el reconocimiento de los afectados como parte del mismo.
A su juicio, "el derecho de sufragio activo, hoy en día y en nuestro sistema jurídico, no se puede suspender", por lo que sostiene que el Supremo ha vulnerado también el principio de igualdad, "puesto que adopta la medida cautelar de imposibilidad de ejercicio del derecho de sufragio activo tan sólo respecto de los nacionales españoles inscritos en el CERA", el Censo Electoral de Residentes Ausentes.
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Pero no lo hace, abunda, sobre "aquellos que, habiendo adquirido la nacionalidad española por opción vía disposición octava de la Ley de Memoria Democrática, se inscribieron en su día en el CERA y en la actualidad no lo están, o también respecto de aquellos que adquirieron la nacionalidad por opción, por esta vía, y fueron inscritos en el censo de residentes en España".
ILOCAD apunta que el tercer derecho que se estaría vulnerando es la tutela judicial efectiva por "indefensión", puesto que las medidas cautelares adoptadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo "son definitivas y no pueden ser modificadas".
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Y considera que "las medidas cautelares adoptadas en la pieza separada de este procedimiento no reúnen los requisitos básicos de peligro por la mora procesal, proporcionalidad ni apariencia de buen derecho".
"Se interesa la nulidad de las medidas cautelares, así como el indemnizatorio por los daños sufridos con motivo de la privación del derecho de sufragio activo de mi representado, afectación a su derecho fundamental que ya no puede ser reparada por ser la decisión tutelar firme y afectar a la circunstancia sobrevenida de convocatorio electoral", reclama al alto tribunal.
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Para Pedro J. Díaz, letrado del despacho, el rechazo del Tribunal Constitucional al recurso del Defensor del Pueblo conlleva que miles de ciudadanos españoles no puedan ejercer su derecho de sufragio activo en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre, cuando es un derecho fundamental --según ha destacado ILOCAD-- por el hecho de ser ciudadano español y mayor de edad.
Fue este miércoles cuando el Constitucional decidió inadmitir el recurso amparo presentado por la institución que dirige Ángel Gabilondo al considerarlo prematuro y al que se sumó el despacho de Garzón en representación de un ciudadano español de origen argentino.
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