
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a dos hombres, empleados de una empresa dedicada, entre otras actividades, a la explotación comercial de apartamentos turísticos sobre todo en Torremolinos (Málaga), por quedarse de forma indebida la cantidad de 885.656 euros en total.
Según se declaró probado por la Sala de Málaga, y ahora confirma el alto Tribunal andaluz, uno de los acusados ejerció de director administrativo y financiero de la sociedad desde 1976 hasta su jubilación en 2014 de forma que realizaba determinadas funciones, entre ellas de carácter contable.
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Por esto, tenía todos los permisos de la aplicación informática de la empresa "para poder alterar facturas y asientos contables" y al llevar a cabo dicha gestión económica, tenía acceso a la totalidad del dinero que se generaba en la sociedad, según señalaba la sentencia de la Audiencia.
Con ocasión de una investigación interna la entidad querellante comprobó que este acusado, en el período comprendido entre enero de 2008 y abril de 2014, "movido por el propósito de obtener un ilícito beneficio", logró distraer una cantidad de dinero "obrando artificiosamente con mendacidad".
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Así, se explica que "alteraba sistemáticamente las facturas para disminuir su importe, modificando correlativamente el asiento contable en las partidas de caja y ventas. Eran cantidades pequeñas que sumadas a lo largo de los años han alcanzado una cuantía importante.
Del mismo modo, "guiado por idéntico ánimo y actuando con mendacidad", el otro acusado, tras la jubilación del primero, logró distraer otra cantidad de dinero entre 2014 y 2016, de forma que se ha podido comprobar "la manipulación de los asientos contables, mediante dos sistemas de actuación".
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Por un lado, anotaba cantidades que habían sido abonadas en efectivo y por tanto debía constar en la cuenta de caja en la cuenta de tarjetas de crédito, y por otro, dejaba de anotar en la liquidación presentada a la dirección determinadas facturas que habían sido abonadas en efectivo y una vez pasado el filtro de control, revertía el apunte.
Este fue despedido tras reconocer en un documento una distracción de 185.018 euros, aunque la cantidad que se le achaca es de casi 239.000 euros en total.
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Por estos hechos, se condenó al primero por un delito de apropiación indebida en concurso con un otro de falsedad documental, ambos con carácter continuado, y se le impuso cuatro años y nueve meses de prisión. Al segundo acusado se le condenó por los mismos delitos y se le impuso tres años de cárcel.
En ambos casos se aplica la circunstancia que atenúa la pena de dilaciones indebidas, ya que han transcurrido más de seis años en la tramitación de esta causa. Además, al segundo acusado se le impone el pago de 238.978,45 euros como indemnización, cuantía que coincide con el dinero apropiado indebidamente.
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Así, el TSJA desestima los argumentos de las defensas, que recurrieron la sentencia inicial, que confirma, salvo en la cuantía apropiada que se le atribuye al primer acusado, que rebaja de 774.258 euros a 646.678,11 euros.
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