
La Audiencia de Barcelona ha absuelto a los exconsellers de Salud, Josep Maria Argimon y Alba Vergés, así como al director general de Salud de la Generalitat durante la pandemia, Marc Ramentol, y al entonces director del Servei Català de Salut, Adrià Comella, de un delito de prevaricación por el supuesto retraso en la vacunación contra el Covid-19 a policías nacionales y guardias civiles destinados en Cataluña, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
El tribunal argumenta que falta "la prueba de una voluntad de discriminar" a estos cuerpos policiales y que la decisión adoptada por la Conselleria de Salud de suspender la vacunación de policías y guardias civiles se debió a razones sanitarias, por lo que no aprecia delito ni por parte de Vergés, consellera de Salud en aquel momento, ni el entonces secretario de Salud Pública, Josep Maria Argimon.
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El Sindicato del Cuerpo Nacional de Policía Justicia Policial (Jupol), la Asociación de la Guardia Civil Justicia Civil (Jucil), la Unión de Oficiales de la Guardia Civil y el Sindicato Profesional de Policía, que ejercían la acusación particular, pedían para ellos 15 años de inhabilitación, mientras que la Fiscalía retiró los cargos al finalizar el juicio.
La sentencia recuerda que al inicio de la pandemia las vacunas eran un bien escaso, por lo que se impuso la selección de grupos prioritarios por razones de edad o trabajo y que esta selección "entrañaba una discriminación objetiva aunque estuviese justificada porque el número de vacunas disponible era reducido".
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El tribunal prosigue argumentando que había que seleccionar "necesariamente" a los pacientes y que esta decisión debía apoyarse en criterios técnico-sanitarios, aunque esto pudiese comportar que ciertos colectivos en riesgo quedasen fuera de la vacunación inicialmente.
LA PARALIZACIÓN A POLICÍAS
La Audiencia de Barcelona esgrime que una vez se constató una mayor incidencia de la enfermedad a efectos de mortalidad y de hospitalización a mayores de 60 años, se infiere que la paralización en la vacunación a policías por debajo de esa franja de edad "obedeció a razones técnico-sanitarias", por lo que no puede entenderse como injusta.
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En este sentido, considera "especialmente significativo" que el criterio adoptado por la Conselleria de Salud era el mismo que se estaba imponiendo en los organismos internacionales de salud y recuerda que en una reunión del 22 de marzo de 2021 el Consejo Interterritorial ya se inclinó, aunque fuese combinado con los grupos esenciales, por el criterio de edad de los mayores de 60 años.
Además de que en aquel momento las vacunas eran un bien escaso, la Audiencia de Barcelona recuerda que surgieron problemas por efectos secundarios en la vacunación con AstraZeneca, la vacuna que se puso a los guardias civiles y policías nacionales antes de producirse la primera suspensión.
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Considera relevante el hecho de que cuando se acordó vacunar de nuevo con AstraZeneca se reservó el 'stock' disponible a los mayores de 60 años con exclusividad, y que cuando se vacunó en cumplimiento de la medida cautelar tras la denuncia de los sindicatos se empleó Moderna y no AstraZeneca, lo que pone de manifiesto que la decisión fue la de priorizar a los mayores de 60 años y esperar a nuevas remesas de las otras vacunas para los policías y guardias civiles.
Por todo ello, y si bien reconoce que se produjo una "notoria diferencia" en el porcentaje de vacunaciones entre el colectivo de Mossos d'Esquadra y policía locales de Cataluña, por una parte, y los miembros de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía, por otra, entiende que tuvo como fundamento razones sanitarias, sin que pueda tildarse tal decisión de arbitraria e injusta.
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