UGT impugna en la Audiencia Nacional el convenio del textil y el calzado

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Madrid, 25 sep (EFE).- UGT ha impugnado en la Audiencia Nacional el I convenio colectivo de grandes cadenas comerciales del textil y el calzado que fue firmado por la patronal con CCOO y Fetico, y pide su nulidad o en su caso la de diez artículos.

En una nota, UGT recuerda que el convenio fue firmado por la patronal ARTE y los sindicatos CCOO y Fetico y publicado en el BOE el pasado 30 de julio, pero objeta que su resolución con la firma de dichas entidades no resulta de eficacia general.

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Entre los artículos impugnados en la demanda, que se presentó el pasado 21 de septiembre, figura el relativo al descanso semanal, que establece con carácter general un descanso semanal de dos días, excepto en las tiendas de menos de siete personas de plantilla laboral, que UGT considera contrario al principio constitucional de igualdad.

También el que se ocupa de la compensación de excesos de jornada laboral extraordinaria, que permite la compensación de horas extraordinarias en el año siguiente de su realización, en lugar de los cuatro meses que establece la ley.

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Otro de los puntos controvertidos es el reingreso tras la excedencia voluntaria, ya que exige indebidamente el requisito de preavisar la reincorporación desde la situación de excedencia voluntaria, con un mínimo de un mes, perdiéndose el derecho en caso contrario.

UGT se opone también al artículo relativo al permiso acumulado de lactancia, que permite indebidamente a las empresas descontar haberes de la liquidación a las personas que disfruten de forma acumulada el permiso de lactancia cuando suspendan o extingan su contrato de trabajo a continuación del permiso.

En cuanto a la movilidad geográfica, el convenio considera que si la distancia entre centros es inferior a 25 km no se puede entender como medida de traslado lo que para UGT supone perder las garantías que establece la ley para esta movilidad geográfica.

Asimismo, la demanda impugna lo establecido sobre contrato de circunstancias de la producción; compensación de excesos de jornada laboral extraordinaria; complemento ad personam; desconexión digital; crédito horario para la comisión paritaria, y funciones de la comisión paritaria sectorial. EFE

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