Santiago de Compostela, 23 sep (EFE).- El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Xunta de Galicia contra la Ley por el Derecho a la Vivienda.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez Bueso, es la octava y última dictada por el TC en relación a dicha ley y aplica la doctrina contenida en las anteriores, además de analizar cuestiones todavía no tratadas, ha informado el tribunal en un comunicado.
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En aplicación de la doctrina fijada anteriormente, la sentencia declara que el artículo 11.2, que atribuye a las administraciones territoriales la declaración del incumplimiento de los deberes asociados a la propiedad de la vivienda, se encuentra amparado por la competencia estatal para establecer las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la vivienda.
Además, desestima la impugnación del artículo 19.2, que permite que la administración territorial competente pueda concretar la definición de gran tenedor, porque "está lejos de cercenar el desarrollo de una política autonómica en materia de vivienda y, por lo tanto, constituye un ejercicio legítimo de la competencia estatal", según el TC.
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El tribunal descarta también que contradigan la Constitución una serie de previsiones de la ley por prever un trato diferenciado para los grandes tenedores, por realizar ciertas limitaciones al derecho a la propiedad privada o por prever especificidades en los procedimientos judiciales que no menoscaban la tutela judicial efectiva de la ciudadanía.
En cuanto a las cuestiones novedosas del fallo, el TC declara la constitucionalidad de la disposición final quinta que modifica la redacción de diversos apartados de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por considerarla amparada en la competencia estatal para dictar legislación procesal.
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También aborda el análisis de la disposición transitoria tercera, que condiciona la reanudación de los procedimientos de desahucio y los lanzamientos suspendidos al intento previo de conciliación o intermediación, cuando la parte actora sea una gran tenedora de vivienda.
El TC declara que, al ser una norma relativa a la ordenación de procesos judiciales, se encuentra amparada en la competencia estatal sobre legislación procesal.
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En cuanto al fondo del asunto, no aprecia la vulneración del principio de igualdad, por considerar que el estatus de los grandes tenedores en el mercado de vivienda residencial "constituye una razón que justifica de manera objetiva su sujeción a un régimen de reanudación de procedimientos más riguroso".
La sentencia descarta igualmente que la norma vulnere los derechos a la tutela judicial efectiva y a la propiedad privada, pues la previsión recurrida "persigue unos fines constitucionalmente legítimos, tales como la atención de las personas en situación de vulnerabilidad económica".
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Y estima que no se trata de una carga excesivamente onerosa porque el requisito solo resulta exigible cuando la parte actora tenga la condición de gran tenedor, solo afecta a una categoría específica de procedimientos, la situación de vulnerabilidad económica ha sido previamente apreciada por el órgano judicial, y la norma contiene límites temporales que garantizan la reanudación del proceso.
La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño. EFE
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