La Audiencia Provincial de Álava ha confirmado la sentencia que absolvió a 21 personas acusadas de un delito de coacciones por concentrarse y rezar ante una clínica de Vitoria-Gasteiz en la que se realizan interrupciones del embarazo.
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en un comunicado.
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El tribunal ha rechazado el recurso interpuesto por la acusación particular, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y ha ratificado la resolución dictada por la plaza número 1 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz, que concluyó que los acusados debían ser absueltos porque la conducta demostrada en el juicio no cumplía con los requisitos exigidos por el artículo '172 quater'.
Ese precepto se introdujo en el ordenamiento jurídico por la Ley Orgánica 4/2022 y castiga con penas de prisión de entre tres meses a un año o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días a quien acose a una mujer para obstaculizar su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo mediante "actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad".
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En el 'apartado 2' de ese artículo se fijan las mismas penas de cárcel para quienes de la misma forma acosen a los trabajadores del ámbito sanitario o al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar su profesión o cargo.
Según lo declarado probado por el juzgado, entre el 28 de septiembre y el 6 de noviembre de 2022, los acusados acudieron a rezar ante una clínica de Vitoria-Gasteiz habilitada para la interrupción del embarazo en grupos que "nunca superaron las cinco personas".
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Estas personas --añadía la sentencia-- se situaban en una acera frente a la clínica, en diagonal respecto a la misma, rezaban unas veces en silencio y otras en voz alta, "sin que en este último caso los rezos fueran audibles para los usuarios" que estaban dentro de la clínica, y algunas de esas personas portaban carteles 'dina 4' con frases como "no estás sola", "estamos aquí para ayudarte", "rezamos por ti".
El juzgado acordó la absolución al considerar, sobre la base de la prueba practicada en el juicio, que no hubo actos ofensivos, de intimidación, ni coactivos, ni insultos; ni tampoco prueba de la existencia de hechos "con una gravedad apreciable" que pudieran considerarse "actos molestos" susceptibles de ser sancionados penalmente.
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La Audiencia comparte el criterio del juzgado respecto a que "la conducta probada llevada a cabo por los acusados no puede considerarse como acoso, ni tiene la entidad suficiente como para crear un acoso ambiental".
El tribunal destaca que la resolución impugnada lleva a cabo un "exhaustivo estudio, fundamentalmente del concepto jurídico indeterminado de actos molestos" recogido en el artículo '172 quater'; y, teniendo en cuenta la sentencia del TC que avaló la constitucionalidad de este precepto, estima también que la conducta considerada probada en este caso no puede incardinarse dentro de ese tipo.
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La Audiencia señala que "sería exigible algo más que la conducta llevada a cabo por los acusados para poder ser típica y situarse en un escalón inmediatamente inferior a una conducta coactiva" y constituir así ese "acoso o integrar ese concepto de acto molesto", afirma la Audiencia.
"La sentencia recurrida -resume el tribunal- ha expuesto de forma motivada y exhaustiva a lo largo de 35 folios una interpretación de un tipo escasamente aplicado y novedoso, de forma lógica y ajustada a derecho, no observando ningún motivo de nulidad que avale la estimación del recurso de apelación de la acusación particular al que se adhirió el Ministerio Fiscal".
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