La causa por la muerte de un trabajador de 45 años en un accidente laboral ocurrido en la localidad lucense de Xove en julio de 2020 llegará finalmente a juicio después de que este martes se celebrase una audiencia previa en la que las partes intentaron alcanzar un acuerdo sin éxito.
Al no haber conformidad, el procedimiento continuará por la vía judicial y la vista ha quedado señalada para el próximo 4 de febrero, a las 10.30 horas.
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Los hechos se remontan al 14 de julio de 2020, cuando el trabajador se encontraba realizando labores de montaje en la nave 34 del polígono industrial Camba. Sobre las 20.15 horas, permanecía junto a una máquina estribadora automática después de haber soldado una barra corrugada de hierro para iniciar una nueva bobina.
Según el escrito de acusación, cuando un compañero volvió a poner en funcionamiento la máquina desde el panel de control, la barra se rompió por el punto de soldadura. El extremo de hierro, de aproximadamente 1,5 centímetros de diámetro, salió despedido e impactó contra la cara del trabajador, penetrando unos ocho centímetros en la región facial izquierda hasta alcanzar la cavidad craneal y provocándole la muerte.
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La acusación dirige el procedimiento contra el representante legal y administrador único de Costanor S.XXI S.L., empresa dedicada a la elaboración y montaje de ferralla, y contra un trabajador de Alquileres Serecon S.L., que se encargó de instalar la máquina. Ambos carecen de antecedentes penales.
La Fiscalía sostiene que el accidente estuvo relacionado con varias deficiencias en el funcionamiento y la instalación del equipo.
Por un lado, se habría empleado un sistema de alimentación de la estribadora diferente al previsto por el fabricante, al utilizarse una soldadura para unir el final de una bobina con el comienzo de la siguiente.
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Por otro, la máquina no habría sido instalada con las barreras físicas previstas en su manual para impedir el acceso de los trabajadores a la zona de peligro.
El escrito señala que dicha zona debía estar delimitada mediante una barrera de al menos dos metros de altura y situada a una distancia mínima de un metro de la zona de riesgo.
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La acusación también apunta a la ausencia de las comprobaciones y pruebas necesarias antes de poner la máquina a disposición de los trabajadores, así como a que la falta de protección perimetral no figuraba en la evaluación de riesgos ni en la planificación de la actividad preventiva.
La acusación considera, además, que el responsable de la empresa debía garantizar que los trabajadores dispusieran de los medios necesarios para desarrollar su actividad en condiciones adecuadas de seguridad. Según el escrito, no ordenó las comprobaciones necesarias ni verificó que la instalación se hubiese realizado conforme a las instrucciones del fabricante y con las medidas destinadas a impedir el acceso a la zona de peligro.
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Respecto a otro trabajador, la acusación sostiene que durante la instalación de la máquina se incumplieron las normas básicas de seguridad y las instrucciones recogidas en el manual del equipo, sin que conste tampoco que Alquileres Serecon realizase posteriormente una comprobación de la instalación antes de su puesta en funcionamiento.
Los hechos atribuidos al gerente de la empresa son considerados por la acusación constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores, en concurso de normas con un delito de homicidio por imprudencia grave. En el caso de otro trabajador, se considera que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave.
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Para el primero se solicita una pena de dos años de prisión, además de la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la inhabilitación específica para administrar empresas por el mismo periodo, así como nueve meses de multa con una cuota diaria de 15 euros. Para el otro se solicitan igualmente dos años de prisión y la correspondiente inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo.
La acusación reclama además indemnizaciones para los familiares del trabajador fallecido. En concreto, solicita 73.508,17 euros para su madre, y 21.300,66 euros para su hermana, con las que convivía. Además reclaman 16.079,91 euros para cada uno de sus hermanos, cantidades todas ellas a las que se sumarían los intereses correspondientes.
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De las indemnizaciones deberían responder de forma directa y solidaria las compañías aseguradoras AIG Europa Sucursal España S.A. y Mapfre, mientras que Costanor S.XXI S.L. y Alquileres Serecon S.L. figuran como responsables civiles subsidiarias. La causa continuará ahora su tramitación hasta la celebración del juicio, fijado para el 4 de febrero a las 10.30 horas.
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