Madrid, 3 sep (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha archivado la información sumaria seguida contra el juez Juan Carlos Peinado por su afirmación en el auto en el que envió a juicio a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el que indicaba que sus escoltas podrían ayudarla en una eventual fuga.
La Presidencia en funciones del TJSM pone fin a dicha información sumaria al concluir que las expresiones cuestionadas por el Sindicato Unificado de Policía (SUP), que denunció al magistrado, no constituyen falta disciplinaria de desatención o desconsideración prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
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El juez Juan Carlos Peinado envió el pasado 20 de junio a juicio a Begoña Gómez por supuestos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios en el sector privado entre particulares, apropiación indebida y malversación de caudales públicos.
Además en su auto fijó como medidas cautelares la retirada de su pasaporte, la prohibición de salir del territorio nacional y una comparecencia quincenal en el juzgado.
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En su resolución el magistrado apuntaba que "no cabe duda" de que los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que forman parte de la escolta de Gómez "en un momento determinado pueden, bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos, ser precisamente quienes colaboren en la acción o acciones que se lleven a cabo para facilitar esa fuga que haga imposible que la acusada se encuentre a disposición de la justicia".
La información sumaria se inició a raíz de un escrito presentado por el SUP ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), informa el TSJM.
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En concreto, el escrito del sindicato consideraba que determinadas referencias realizadas en la resolución judicial podían proyectar una sospecha generalizada sobre los funcionarios de la Policía Nacional encargados de la protección de autoridades y solicitaba que se examinara la posible existencia de responsabilidad disciplinaria.
La Comisión Permanente del CGPJ acordó el pasado 28 de julio remitir el expediente a la Presidencia del TSJM para que valorase la posible comisión de una falta leve del artículo 419.2 de la LOPJ.
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En se acuerdo la Presidencia del TSJM subraya que la posible responsabilidad disciplinaria no puede derivarse del criterio jurisdiccional adoptado por un juez o magistrado sino, en su caso, del empleo de expresiones que pudieran resultar innecesarias, carentes de suficiente soporte objetivo y potencialmente lesivas para el prestigio de instituciones del Estado o de sus servidores públicos.
La resolución considera que en este caso no concurren los requisitos necesarios para apreciar la infracción disciplinaria.
El acuerdo parte de que la expresión empleada por el magistrado puede considerarse "poco delicada" respecto del desempeño habitual de los funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y que se sitúa "más allá del acierto del razonamiento".
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No obstante señala que los términos utilizados aludían a una conducta hipotética y difusa cuya imprecisión impide considerarla sancionable disciplinariamente.
La resolución destaca además la necesidad de interpretar de forma estricta las normas disciplinarias.
Explica que para que una expresión incorporada a una resolución judicial pueda traspasar el ámbito de lo inadecuado y entrar en el sancionador debe referirse a una conducta suficientemente concreta, precisa y grave.
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Añade que esta exigencia adquiere una especial relevancia cuando se trata de valorar la actuación de jueces y magistrados en el ejercicio de su potestad jurisdiccional.
A juicio de la Presidencia del TSJM aunque la referencia contenida en el auto podía resultar poco afortunada no alcanza el grado de concreción y gravedad exigible para activar la potestad disciplinaria.EFE
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