La jubilación flexible se abre al trabajo autónomo y suma nuevos complementos

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Madrid, 28 ago (EFE).- El nuevo régimen jurídico de la jubilación flexible -que permite compatibilizar trabajo y pensión- entra en vigor este viernes con nuevos complementos para los que se acojan y abriendo esta opción para el trabajo autónomo, entre otros cambios.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 26 de mayo el real decreto con el régimen jurídico de la jubilación flexible y se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) dos días después, el 28, por lo que los cambios entran en vigor hoy, tres meses después.

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Gobierno y agentes sociales se comprometieron en la reforma de 2021 a revisar las condiciones de esta opción, minoritaria en España, que permite volver al mercado laboral tras haberse jubilado, compaginando el cobro de la pensión con un empleo a tiempo parcial.

El objetivo es hacer más atractiva esta opción que apenas se usa en España, ya que aquellos que voluntariamente quieren alargar la vida laboral prefieren otras modalidades como la jubilación demorada o la activa.

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Entre las novedades, la norma establece que podrán acogerse a la jubilación flexible todas aquellas personas que quieran desarrollar una actividad por cuenta propia como autónomos.

Hasta ahora, esta modalidad de jubilación solo permitía el trabajo por cuenta ajena como asalariado a tiempo parcial, mientras que ahora también se podrá ser autónomo, siempre que no se haya estado dado de alta en este régimen en los tres años anteriores a la fecha de jubilación.

Otro de los cambios que entran en vigor es que no será necesario esperar un periodo mínimo desde la jubilación para solicitar la jubilación flexible, con lo que se podrá acceder en cualquier momento, una vez reconocida la pensión.

Además, los pensionistas que compatibilicen la jubilación con una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial tendrán una horquilla mayor para trabajar, de entre el 33 y el 80 % de la jornada, cuando hasta ahora era de entre el 25 y el 75 %.

La cuantía de la pensión se reducirá en proporción inversa a la disminución de la jornada de trabajo.

También como novedad, y para incentivar el retorno al mercado de trabajo cuando se acceda a la jubilación flexible pasados al menos 6 meses desde la jubilación, el pensionista percibirá un porcentaje adicional de pensión.

De esta forma, las jornadas a tiempo parcial que se encuentren entre el 55 y el 80 % incrementarán el importe de la pensión en un 25 % adicional, mientras que las que estén entre el 33 y el 55 % sumarán un 15 % adicional.

En el caso del trabajo autónomo, el pensionista podrá percibir hasta el 25 % de la pensión mientras desarrolla la actividad compatible.

Durante el periodo de jubilación flexible, el trabajador seguirá teniendo la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social.

La nueva regulación se aplicará a todos los regímenes de Seguridad Social, a excepción de los regímenes especiales de los funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, destacó que el objetivo de estos cambios es que los trabajadores "tengan más y mejores opciones a la hora de jubilarse o compatibilizar empleo y pensión".

La norma no tiene efectos retroactivos, es decir, que las jubilaciones flexibles iniciadas antes del 28 de agosto seguirán rigiéndose por la normativa anterior. EFE

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