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Un juzgado ve discriminatoria la estatura exigida por Guaguas Municipales de Las Palmas

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Las Palmas de Gran Canaria, 21 ago (EFE).- El Juzgado de lo Social número 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha declarado la existencia de discriminación indirecta de género en el requisito de estatura exigido por Guaguas Municipales, la empresa pública de transporte colectivo de Las Palmas de Gran Canaria, para sus conductores.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE este viernes, en julio de 2024 fue publicado por la empresa un proceso selectivo para la cobertura de necesidades temporales de conductores y preceptores para los años 2024 y 2025 con el objetivo de disponer de una bolsa de empleo de hasta 200 aspirantes.

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La denunciante, una aspirante a ese proceso selectivo que mide 1,50 metros, lo superó y fue incluida en dicha bolsa de empleo.

En octubre de 2024, fue llamada para la revisión médica para formalizar el contrato de trabajo, pero el médico le indicó que era "no apta" por un criterio de tallaje, sin que se documentara por escrito, y sin que dicho requisito se encontrara en las bases de la convocatoria, indica la sentencia.

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Según la evaluación de conducción de distintos vehículos de Guaguas Municipales que se le realizó, la demandante, que portaba unos zapatos tipo bailarina, adoptaba "una postura forzada o con dificultad para llegar correctamente a los pedales".

La sentencia recoge que la denunciante posee diez permisos de conducción expedidos por la Dirección General de Tráfico, y que ya se había desempeñado como conductora en otros sitios, también conduciendo autobuses de 12 metros.

La magistrada señala que en comprobaciones realizadas en un autobús "se comprueba que no adopta ninguna postura forzada o con dificultad para llegar correctamente a los diferentes pedales, apreciando que pisaba correctamente sobre ellos".

"En las pruebas realizadas en condiciones óptimas, de material y vestimenta, la conductora puede ajustar su asiento, volante, espejos y otros para alcanzar los pedales y controles, y realiza la conducción con postura adecuada", agrega el fallo.

Que indica también que con la adaptación de los equipos y el empleo de la vestimenta adecuados la limitación de talla "puede ser superada en la práctica con total seguridad".

Por otro lado, advierte de que este requisito afecta sobre todo a las mujeres y las obliga a superar pruebas físicas adicionales no exigidas al resto de aspirantes, lo cual, en base a la jurisprudencia existente, es "en la mayoría de las ocasiones" inconstitucional por vulnerar el principio de igualdad.

Y señala que el requisito de altura "perjudica más gravemente a la mujer", razón por la que "supone una evidente discriminación indirecta en función del género", ya que sitúa a un sexo en desventaja respecto al otro.

Por todo ello, la sentencia declara la vulneración del artículo 14 de la Constitución en el acceso al empleo de la empresa demandada y anula la actuación de Guaguas Municipales, a la que ordena cesar de inmediato ese comportamiento y reponer a la denunciante en el puesto que le corresponda de la lista de empleo, siempre que siga vigente.

Igualmente, dicta una indemnización de 10.000 euros a favor de la mujer en concepto de daños y perjuicios. EFE

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