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El TSJMU confirma las altas en Seguridad Social de 140 'riders' de Glovo tras declararse su relación laboral

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha desestimado el recurso interpuesto por Glovoapp23 S.L. contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que confirmó el alta de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social de 140 repartidores, al considerar ajustada a Derecho la actuación administrativa.

La sentencia explica que el litigio ya había sido abordado anteriormente por la propia Sala y recuerda que la cuestión esencial quedó definitivamente resuelta por la jurisdicción social, competente para determinar la existencia o no de una relación laboral.

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En concreto, señala que el Juzgado de lo Social número 4 declaró la naturaleza laboral de la relación entre la empresa y los repartidores afectados y que dicha resolución fue confirmada posteriormente por la Sala de lo Social del TSJMU, adquiriendo firmeza.

Por ello, la Sala afirma que "carecería de sentido anular la actuación impugnada, cuando por la Jurisdicción Social se ha pronunciado expresamente respecto de todos los trabajadores a los que se refiere el acta impugnada y con carácter firme", y añade que la modificación de las altas resulta "procedente y obligada" como consecuencia de esa sentencia.

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La resolución recuerda que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la jurisdicción contencioso-administrativa únicamente puede pronunciarse sobre la existencia de la relación laboral "con un alcance meramente prejudicial", ya que corresponde a la jurisdicción social "la competencia genuina y propia para conocer de la existencia o no de una relación laboral por cuenta ajena". En este caso, destaca que ese pronunciamiento ya existía y era firme, por lo que considera innecesario revisar nuevamente la cuestión.

Asimismo, la Sala rechaza las alegaciones de la empresa sobre la supuesta nulidad del procedimiento, la falta de motivación de las resoluciones administrativas y la necesidad de examinar individualmente cada uno de los contratos.

Respecto a este último extremo, recuerda que la actuación de la Inspección de Trabajo estaba respaldada por la sentencia 805/2020 del Tribunal Supremo, de 25 de septiembre, que declaró la naturaleza laboral de la relación entre Glovo y sus repartidores, así como por la posterior sentencia firme de la jurisdicción social recaída sobre los trabajadores afectados por este procedimiento.

La resolución también reproduce la doctrina consolidada sobre la presunción de veracidad de las actas de la Inspección de Trabajo, que alcanza a "los hechos que por su objetividad hubiera percibido directamente el inspector", aunque no a "las simples apreciaciones globales, juicios de valor o calificaciones jurídicas". No obstante, considera que en este supuesto la cuestión determinante ya había quedado definitivamente resuelta por la jurisdicción social, por lo que resultaba innecesario un nuevo examen sobre la naturaleza de la relación entre la empresa y los repartidores.

En consecuencia, la Sala desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo, confirma la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social y no hace imposición de costas al apreciar la existencia de "dudas jurídicas importantes". La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo si concurre interés casacional.

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