(Corrige la NA2236 en el titular y la entradilla)
Madrid, 4 ago (EFE).- La Abogacía del Estado defenderá los intereses de las empresas públicas Ineco y Tragsatec en la pieza del caso Koldo en la que se investiga la presunta contratación irregular de Jéssica Rodríguez, quien fuera novia del exministro José Luis Ábalos, en dichas empresas, de las que cobró salarios sin desempeñar trabajo alguno.
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En una providencia, notificada este martes y a la que ha tenido acceso EFE, el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno accede a la petición que realizó el pasado 30 de julio la Abogacía del Estado de personarse en esta causa "en representación y defensa" de Ingeniería y Economía del Transporte (Ineco) y de Tecnologías y Servicios Agrarios (Tragsatec).
Jéssica Rodríguez compareció el pasado 24 de julio en la Audiencia Nacional tras haberlo hecho meses antes como testigo en el Tribunal Supremo en el juicio contra Ábalos, su exasesor Koldo García y el comisionista Víctor de Aldama por el conocido como caso mascarillas.
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El tribunal les sentenció, entre otros motivos, por el "enchufe" de Jéssica en Ineco y Tragsatec, en las que estuvo contratada entre el 1 de marzo de 2019 y el 28 de febrero de 2021, y entre el 2 de marzo de 2021 y el 1 de septiembre de 2021, respectivamente, en ambos casos sin desempeñar trabajo alguno.
En el Supremo, Rodríguez admitió que cobró de Ineco y Tragsatec (43.978 euros en dos años y medio) sin trabajar y que Ábalos "estaba al tanto de todo"; sin embargo, ante el juez Moreno, y ya como imputada, se acogió a su derecho a no declarar.
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Los otros dos investigados por esta causa tras la sentencia del Supremo, Joseba García, hermano de Koldo García, e Ignacio Zaldívar, ex alto cargo de Adif, también rechazaron prestar declaración.
La Fiscalía entiende que la contratación de Jéssica a la que alude la sentencia del Supremo guarda "una íntima conexión" con estos hechos investigados en la Audiencia Nacional y por los que ya estaba imputada la expresidenta de Adif Isabel Pardo de Vera para "determinar las eventuales responsabilidades penales que pudieran derivar para los terceros relacionados con los hechos y no enjuiciados por el Supremo".
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En la sentencia por la que Ábalos fue condenado a 24 años de cárcel, el Supremo afirmó que Rodríguez no solo no desempeñó ningún trabajo, sino que "el propósito fundacional del plan criminal era, precisamente, que no trabajara y, pese a ello, percibir, en forma de salario mensual, las cantidades que le fueran ingresadas por ambas mercantiles púbicas en su cuenta bancaria".
Esta resolución derivó en la imputación de la expareja de Ábalos en la Audiencia Nacional, situación que ella trató sin éxito de revertir vía recurso de reforma.
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El magistrado, en línea con el criterio del fiscal, rechazó en su auto el argumento de Rodríguez de que el delito de tráfico de influencias esté prescrito.
Según el juez y el fiscal, la conducta imputable a la exnovia de Ábalos sería la de un delito de malversación, en tanto que "es evidente que sin su conducta este delito no se podría haber cometido, al no haber realizado trabajo alguno y, percibiendo en cambio, unos emolumentos que no debería haber recibido".
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Moreno también rechazó que hubiera falta de motivación en su imputación o que estos hechos ya hayan sido juzgados porque, según expuso, el Supremo juzgó la participación de Ábalos y su exasesor Koldo García y no la de la propia Rodríguez. EFE
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