La Audiencia de Madrid exime a Begoña Gómez de dos de los delitos que le imputaba Peinado

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Madrid, 16 jul (EFE).- La Audiencia de Madrid ha descartado este jueves que Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, haya cometido los delitos de corrupción en los negocios y apropiación indebida, si bien la envía a juicio por tráfico de influencias y malversación.

La audiencia madrileña ha estimado hoy parcialmente los recursos presentados por la Fiscalía y las defensas contra el auto del juez Juan Carlos Peinado que envió a juicio con jurado a Gómez, a su asesora Cristina Álvarez y al empresario Juan Carlos Barrabés, que revoca parcialmente, descartando que la mujer del presidente cometiera delitos de corrupción en los negocios y apropiación indebida.

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En el auto, difundido ese jueves, la Audiencia de Madrid contradice el criterio del juez Peinado para atribuir a Gómez el delito de corrupción en los negocios: "Los indicios expuestos no permiten concluir que las empresas implicadas hubieran realizado pagos personales, concedido ventajas específicas o abonado retribuciones injustificadas a favor de Begoña Gómez o Cristina Álvarez, ni que tales beneficios hubieran condicionado de forma efectiva un favorecimiento indebido en el ámbito del tráfico económico".

Para la Audiencia de Madrid, no hay "indicios suficientemente verosímiles de que las personas investigadas hayan percibido dádivas, presentes o ventajas económicas, directas o indirectas, carentes de justificación en el marco de la actividad desarrollada por la Cátedra".

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Para que exista el delito de corrupción en los negocios, la Audiencia manifiesta que debe existir "una relación de causalidad directa entre la ventaja indebida y el favorecimiento otorgado en una concreta operación económica", algo que "no se aprecia con el grado de verosimilitud exigible en la presente causa".

Además, la Audiencia sostiene que el delito de apropiación indebida no se puede sustentar "sobre un bien intangible o inmaterial", como sería el caso de un software, y que además debe cometerse "sobre patrimonios privados y por personas que no tienen la condición de funcionarios públicos".

Es este último argumento, según la Audiencia, lo que justifica enviar a Gómez y a Álvarez a juicio por el delito de malversación y no por el de apropiación indebida.

Al haber cambiado sustancialmente el escenario de imputación -ya no se acusa a las mismas personas de los mismos delitos-, el tribunal argumenta que el proceso no se puede sostener con los escritos de conclusiones o trámites realizados con el esquema anterior.

Es decir, la Sala considera que Peinado debe retrotraer las actuaciones al punto anterior a la apertura de juicio oral y elaborar un nuevo auto para enviarlas al juicio acomodándose a los nuevos delitos que se les imputan. EFE

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