El TSJA ratifica la absolución del acusado de matar a un hombre en un salón de juegos de Huelva en 2019

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que absolvió al varón acusado de matar a un hombre de 39 años de edad en un salón de juegos de la capital onubense en el mes de abril de 2019 al apreciar en este caso las eximentes completas de "legítima defensa y miedo insuperable".

Según ha indicado el TSJA en una nota de prensa, en la sentencia, fechada el día 29 de junio, el TSJA desestima íntegramente los recursos de apelación presentados por las dos acusaciones particulares ejercidas por la madre y la pareja sentimental de la víctima contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que absolvió al acusado al concurrir a dichas eximentes. Aunque, en concepto de responsabilidad civil, estableció que indemnizara con un total de 73.950 euros a la madre, la pareja sentimental y el hijo menor de edad de la víctima.

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En este sentido, y según indicaba la sentencia de la Audiencia, el jurado "ha considerado acreditado que fue la víctima quien tenía amenazado de muerte al acusado, y quien le agredió propinándole varios golpes por la espalda".

"ESTADO DE TEMOR Y MIEDO" EN EL ACUSADO

En su veredicto, el jurado consideró probado que el acusado y el fallecido habían tenido una relación de amistad hasta que el primero de ellos inició una relación sentimental con la expareja del segundo, "no aceptada" por este, lo que provocó que el fallecido "le amenazara reiteradamente de muerte, causando" en el investigado "un estado de temor y miedo".

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En este contexto, los hechos tuvieron lugar el día 10 de abril de 2019 en un salón de juegos de la capital onubense donde se encontraba el fallecido, quien, "tras enterarse" de que el acusado estaba jugando en la mesa de la ruleta, se ausentó sobre las 22,00 horas del local con varias personas que lo acompañaban, regresando poco después portando un cuchillo de al menos quince centímetros de longitud.

Según recoge la sentencia, la víctima le propinó "varios manotazos por la espalda, comenzando un forcejeo entre ambos, desplazándose varios metros alrededor de la mesa de la ruleta hasta acabar finalmente detrás de una columna", momento en que el fallecido "sacó el cuchillo que llevaba, y al caérsele", el investigado, "que se encontraba en un estado de temor y miedo, y que anuló su voluntad y capacidad de elección", cogió el cuchillo y "con la finalidad de defenderse", apuñaló al finado en dos ocasiones.

Tras ello, el acusado abandonó el local "rápidamente", dejando al agredido "herido aún con vida", de forma que fue trasladado por sus amigos hasta un centro hospitalario, donde, pese a la asistencia médica recibida, falleció sobre las 1,40 horas del día 11 de abril de 2019.

La Audiencia explica en su sentencia que los hechos son legalmente constitutivos de un delito de homicidio, aunque el jurado también estimó por unanimidad que en este caso concurren las circunstancias eximentes de "legítima defensa y de miedo insuperable".

La Audiencia Provincial precisaba en la sentencia que el jurado popular "admitió ambas eximentes completas", por lo que "procede su estimación acumulativa, estimando que el miedo fundado del acusado por la agresión de la que estaba siendo objeto también fue fundamento de la legítima defensa".

En sus recursos, las dos acusaciones particulares solicitaron la revocación de la sentencia, alegando una de las acusaciones la existencia de un error en la valoración de la prueba y planteando la otra una pretensión subsidiaria de nulidad por ausencia de motivación y arbitrariedad del veredicto del jurado popular.

DOBLE ENJUICIAMIENTO POR LOS MISMOS HECHOS

En este punto, el TSJA pone de manifiesto que "es posible obtener la nulidad de una sentencia absolutoria por error en la valoración de la prueba y/o falta de motivación (en este caso del veredicto)"

"Pero hay que precisar que tanto la ley como la jurisprudencia perfilan esta posibilidad de manera francamente marginal y excepcional. Si la nulidad que se declare conlleva la necesidad de celebración de un segundo juicio con diferentes jurados, ello comporta el sometimiento del acusado a un doble enjuiciamiento por razones absolutamente ajenas a su conducta procesal", indican.

En dicho caso, "el acusado ha superado un juicio, sin haber provocado ningún vicio procesal", por lo que "su derecho a no ser juzgado dos veces por la misma conducta no puede ser vulnerado más que en casos de quebrantamientos tan absolutamente sustanciales de garantías procesales que no pueda de ninguna manera considerarse que ha existido un juicio justo".

Según expone el TSJA, "no basta con proponer una valoración alternativa", sino que es "necesario" que la valoración efectuada por el jurado "resulte claramente arbitraria, voluntarista, prejuiciosa y no defendible".

Mientras que, por lo que respecta a la falta o insuficiencia de motivación, "se ha de tratar de una motivación que denote precisamente, y de manera inequívoca, el error en la valoración, de manera que una persona que hubiere presenciado el juicio quede sin saber cuál ha podido ser la causa, motivo, argumento o prueba que justifique la decisión a que se ha llegado".

SIN MOTIVO PARA REPETIR EL JUICIO

En el caso recurrido, las razones expuestas "se exacerban por cuanto el acusado ya se ha sometido a dos enjuiciamientos, puesto que el primero", con cuya sentencia se aquietó en su momento, "fue anulado por sentencia del Tribunal Supremo en recurso de casación, de manera que una nueva nulidad comportaría la consecuencia de someter al acusado a un tercer enjuiciamiento por causas que no le son imputables".

Además, admite que "es cierto que acreditado el hecho principal de una agresión mortal efectuada con voluntariedad, la absolución ha de estar basada en buenas razones, por lo que la valoración de los presupuestos de una eximente ha de ser rigurosa y no laxa".

"Pero no puede dejar de advertirse que tal rigor no puede ser el mismo en primera instancia o en instancias superiores, pues, en la medida en que la consecuencia de suprimir la eximente sea el sometimiento del acusado a un nuevo juicio, ello solo podrá admitirse, en supuestos de gran excepcionalidad", han señalado.

El TSJA subraya que "no aprecia en absoluto la existencia de un error en la valoración de las pruebas", agregando que "el pormenorizado análisis que de la prueba hacen el recurrente y el Ministerio Fiscal podrían justificar alguna duda de que los hechos sucedieran tal y como ha considerado el jurado, abriendo la posibilidad de que fuera de otro modo".

Pero "en absoluto" convierten en "errónea", por "irracional, apartada de las máximas de la experiencia, o indefendible desde las pruebas practicadas, la conclusión fáctica a que llegó el jurado, ni en absoluto permiten calificar el veredicto como carente de motivación razonable, con lo que no existe motivo alguno para anular el veredicto y ordenar la repetición del juicio".

Una vez que el jurado se ha pronunciado a favor del reo, "no bastará para obtener la nulidad con exponer como probable la versión alternativa", sino "convencer al tribunal de apelación de la radical falta de racionalidad del veredicto", apostilla el TSJA, que también rechaza la alegación planteada por una acusación particular en cuanto a la "incoherencia" entre los relatos.

En su sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, el TSJA considera que "trasladar literalmente el veredicto al relato de hechos probados obligaría a una redacción repetida de la misma secuencia de hechos con palabras diferentes", con lo que "no puede reprocharse al magistrado presidente la evitación de las reiteraciones optando por una de las dos maneras en que quedaron aprobados los hechos por el jurado, sustancialmente idénticas".

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