La Audiencia de Valencia absuelve al Jincho y a Osiris de agresión sexual a una menor

Guardar
Google icon

València, 1 jul (EFE).- La Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a los raperos David Calvo y Escol Osiris, conocidos como el Jincho y Osiris el Enemigo, respectivamente, que estaban acusados de sendos delitos de agresión sexual a una joven, menor de edad en el momento de los hechos, tras un concierto en octubre de 2023, en un local de Mislata (Valencia).

La Sección Cuarta de la Audiencia considera que, tras el examen de las declaraciones, las pruebas periciales y testificales y el resto de elementos, "concurren elementos objetivos que generan una duda racional" sobre los hechos denunciados o sobre la existencia de alguno de los elementos que constituyen el delito, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

PUBLICIDAD

De una parte, el Tribunal aprecia contradicciones entre las diferentes declaraciones de la víctima. La primera de ellas, prestada ante la Policía, y la segunda, ante los forenses, asegura, "difieren radicalmente", en cuanto al lugar en el que ocurrieron las agresiones, en una misma habitación o en dos cuartos diferentes localizados en distintos pisos del hotel en el que se alojaban los cantantes, al que acudió la víctima y una amiga tras el concierto.

Por otra parte, la Sala destaca las declaraciones testificales de la amiga de la denunciante, que se encontraba en una de las habitaciones, que afirmó en el juicio que "no presenció ningún hecho de violación" y que "no vio nada grave".

PUBLICIDAD

También la testifical prestada por el recepcionista del hotel, quien explicó que la menor mantuvo una interacción "normal" con él cuando le pregunto dónde podía adquirir comida sin solicitarle auxilio, protección o asistencia.

En este aspecto la Sala puntualiza que, "sin prejuzgar cuál pudiera ser la reacción esperable de una persona que afirma haber sufrido un agresión sexual", esta conducta constituye un dato objetivo a la hora de analizar la coherencia del relato y la secuencia temporal de los hechos denunciados.

También valoran los magistrados como un elemento probatorio objetivo las imágenes de la grabación de las cámaras de seguridad del establecimiento, en las que no se aprecian signos externos de coacción o violencia en la entrada y la salida de la menor y los dos hombres, y los mensajes que la denunciante envió a uno de los cantantes horas después de los hechos, en los que le manifestaba su interés por ir a Madrid, donde se encontraban los artistas.

El Tribunal detalla por último que no se puede concluir que los dos hombres conocieran que la denunciante era menor de edad debido a que era algo excepcional su presencia en la zona VIP del concierto, al que, inicialmente, no podían acceder menores.

Por todo ello, la Sala absuelve a los dos cantantes, al considerar que existe una duda racional sobre cómo ocurrieron los hechos, duda que debe resolverse en favor de los dos acusados.

La sentencia no es firme y contra ella se puede presentar recurso de apelación. EFE

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD