Madrid, 30 jun (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado en una sentencia la condena de 45 años de prisión impuesta a un hombre por asesinar con numerosas puñaladas a su pareja y a la hija de ambos de 6 años en su domicilio de la localidad madrileña de Móstoles en noviembre de 2022.
La resolución desestima los recursos presentados tanto por la defensa como por la acusación particular y mantiene la pena impuesta y las indemnizaciones fijadas para los familiares de las víctimas por la Audiencia Provincial de Madrid.
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El TSJM considera acreditado que el acusado atacó de forma sorpresiva a su pareja con un cuchillo con el que le asestó numerosas puñaladas que le causaron la muerte y, acto seguido, se dirigió a la niña a la que también apuñaló repetidamente hasta acabar con su vida.
La mujer fue sorprendida en el pasillo de la vivienda y la niña quedó prácticamente paralizada al presenciar la agresión mortal a su madre, motivo por el que el autor de los hechos fue condenado por asesinatos con alevosía.
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Tras cometer los crímenes el condenado intentó suicidarse sin conseguirlo y permaneció durante horas en la vivienda hasta que finalmente llamó a un familiar de su pareja para comunicarle lo ocurrido.
Cuando la Policía acudió al domicilio reconoció inmediatamente haber matado a su pareja y a su hija y pidió a los agentes que acabaran con su vida.
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Uno de los principales argumentos del recurso de la defensa era que el acusado padecía un trastorno mental transitorio de tal intensidad que debía quedar exento total o parcialmente de responsabilidad penal.
Sin embargo, el TSJM rechaza esta pretensión y confirma la valoración realizada por el jurado y la Audiencia Provincial.
Los magistrados explican que el Derecho penal distingue entre una alteración psíquica que anula completamente la capacidad de comprender o controlar los propios actos, lo que puede excluir la responsabilidad criminal, y otra que simplemente reduce esas capacidades y, en este caso, concluyen que las pruebas practicadas demuestran únicamente una afectación moderada.
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La resolución reconoce que el acusado atravesaba un grave episodio emocional tras regresar de un viaje a Bulgaria por problemas familiares y que, según revelan las pruebas practicadas en el juicio, durante los días previos desarrolló ideas catastróficas y suicidas y mostraba desorientación y un comportamiento extraño que preocupó a su entorno.
Incluso su pareja manifestó a familiares del condenado que ya no parecía la misma persona y que su estado empeoraba progresivamente.
Pero el tribunal considera que ello no basta para concluir que hubiera perdido completamente el control de sus actos y explica que los informes de psiquiatría forense, a los que el jurado otorgó especial credibilidad, coincidieron en señalar que el acusado mantenía afectadas de forma moderada sus facultades intelectivas y volitivas pero no anuladas.
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La sentencia subraya que esa conclusión encuentra apoyo en elementos como la planificación del ataque, la utilización de un arma escogida para asegurar el resultado, el reconocimiento posterior de los hechos y otros que "evidencian que el acusado conservaba conciencia de lo que estaba haciendo". EFE
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