El Tribunal Supremo de Estados Unidos (EEUU) ha rechazado la petición de amparo presentada por España, dejando "firme" la sentencia del Tribunal de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia y poniendo fin al último intento del Estado español de bloquear la ejecución de laudos arbitrales derivados del recorte retroactivo de las primas a las energías renovables.
La decisión del Alto Tribunal, la misma que el Gobierno estadounidense le instó a tomar, confirma la "plena vigencia" del criterio adoptado por las instancias inferiores y permite a los acreedores continuar con los procedimientos de reconocimiento y ejecución de los laudos en territorio estadounidense, según informaron a Europa Press en fuentes de los acreedores.
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El caso en cuestión al que afecta la decisión es el que enfrenta al Gobierno de España con la firma Blasket Renewable Investments, que ha canalizado parte importante de las denuncias presentadas por el grupo de empresas acreedoras, a las que España debe más de 2.300 millones de euros por esos recortes aprobados en la época del Gobierno de Mariano Rajoy.
España había solicitado la intervención del Supremo alegando que los tribunales federales carecían de jurisdicción para conocer estos asuntos y cuestionando la interpretación realizada por el Circuito de Columbia respecto de la excepción arbitral prevista en la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA por sus siglas en inglés).
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La negativa del Supremo a admitir este recurso se produce después de que el propio Gobierno de Estados Unidos, a través del 'Solicitor General', recomendara al tribunal que rechazase la petición española.
"Con esta decisión concluye uno de los frentes judiciales más relevantes abiertos por España en su intento de evitar el pago de los laudos arbitrales firmes dictados al amparo del Tratado de la Carta de la Energía", han señalado fuentes de los acreedores.
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Así, las mismas fuentes aseguran que esta resolución supone una "importante victoria" para los inversores afectados por los cambios regulatorios retroactivos introducidos por España y refuerza el principio de que los laudos arbitrales internacionales firmes deben ser cumplidos y pueden ejecutarse mediante los mecanismos ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico internacional y nacional.
Asimismo, aporta una mayor seguridad jurídica a los acreedores que continúan reclamando el cumplimiento de las obligaciones reconocidas por distintos tribunales arbitrales.
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