Almería, 25 jun (EFE).- El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido el recurso de amparo presentado por una madre a la que la Junta de Andalucía retiró la custodia de su hijo cuando apenas tenía tres semanas de vida y cuya devolución llegó a ordenar la Audiencia de Almería, aunque posteriormente el Tribunal Supremo mantuvo la guarda con fines de adopción al considerar que debía prevalecer el interés superior del menor.
El auto de la Sección Segunda, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), rechaza el recurso al apreciar que la recurrente no agotó la vía judicial previa al no promover un incidente de nulidad de actuaciones y que el asunto carece de la especial trascendencia constitucional exigida para su admisión.
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El caso se remonta a marzo de 2020, cuando los servicios de protección de menores de la Junta declararon el desamparo provisional de un bebé de unas tres semanas de vida. El expediente se inició tras la alerta de una compañera de piso de la madre, que posteriormente remitió un escrito retractándose de sus manifestaciones, junto con informes policiales y de los servicios de protección elaborados en los primeros días de la intervención.
En pleno inicio de la pandemia de la covid-19 y bajo el estado de alarma, la madre, de nacionalidad francesa y con dificultades idiomáticas, se trasladó a Cataluña en busca de un empleo y una vivienda estables.
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Aunque mantuvo el contacto con la administración y manifestó reiteradamente su intención de recuperar a su hijo una vez superada su situación económica, la Junta concluyó que no existía un pronóstico favorable para la reunificación familiar y en febrero de 2021 acordó la guarda con fines de adopción.
El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Almería desestimó la demanda de la progenitora en febrero de 2022 al considerar que, pese a la mejoría de sus circunstancias personales, no se acreditaba que el retorno con su madre fuera la opción más beneficiosa para el menor.
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La Audiencia de Almería revocó esa resolución en diciembre de 2022 y ordenó la reintegración del niño, ya que consideró que el motivo inicial del desamparo no había quedado acreditado de forma objetiva, valoró la estabilidad laboral y residencial de la madre y descartó un perjuicio irreparable derivado de la separación de la familia preadoptiva debido a la corta edad del menor.
El Supremo estimó en diciembre de 2024 los recursos de la Junta y de la familia acogedora. La Sala de lo Civil concluyó que la Audiencia no había ponderado correctamente el interés superior del menor y otorgó especial relevancia al tiempo transcurrido, al vínculo de apego consolidado con los guardadores y a los informes técnicos que advertían del riesgo de un daño emocional grave e irreversible si se rompía ese entorno.
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Frente a esa sentencia, la defensa de la madre acudió al Tribunal Constitucional, que ahora inadmite el recurso. El auto recuerda además su doctrina consolidada según la cual el derecho a la vida privada y familiar reconocido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos no puede identificarse automáticamente con el derecho a la intimidad personal y familiar protegido por la Constitución.
La resolución incorpora un voto particular de un magistrado, que sostiene que el recurso debió admitirse para que el Constitucional se pronunciara sobre la incidencia de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en este tipo de procedimientos y examinara si la ponderación realizada por el Tribunal Supremo respetó adecuadamente el principio de reunificación familiar y el interés superior del menor. EFE
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