Madrid, 22 jun (EFE).- El Tribunal Supremo ha rechazado el reconocimiento automático del 33 % de discapacidad a quienes tienen una incapacidad permanente total y descarta que la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad lo contemple.
En una sentencia fechada el pasado 26 de mayo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social estima el recurso de la Diputación Foral de Bizkaia contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de noviembre de 2024, que anula.
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Lo que ha aclarado el Supremo es si cabe el reconocimiento automático del 33 % de grado de discapacidad a una persona que previamente tiene reconocida una incapacidad permanente total.
El caso es el de un hombre al que en enero de 2021 se le reconoció un grado de discapacidad del 12 % y, posteriormente, una incapacidad permanente total.
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Más tarde se revisó el diagnóstico y se le reconoció un grado de discapacidad del 20 % por una artroplastia de la cadera derecha, por lo que un juzgado de lo social le reconoció una discapacidad del 33 %.
El Supremo recuerda que la ley indica que tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
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En todo caso, se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 % los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez; y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Para la Sala "resulta palmario" que si el legislador "quería mantener en sus términos la dicción literal del precepto que equiparaba al 33 % de discapacidad a los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez a los exclusivos efectos de esa ley, no estaba en su espíritu la extensión de este beneficio a todos y cualquiera de los múltiples, variados y muy heterogéneos efectos" que provoca reconocer un grado de discapacidad del 33 %.
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Los magistrados aluden a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la que hace referencia la sentencia anulada.
Y explican que dicha Convención "carece de efecto directo o ejecutivo, en cuanto no permite su invocación directa ante los órganos judiciales de los Estados signatarios", ya que se limita a establecer un sistema de supervisión.
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De hecho, de la Convención Internacional no cabe entender la equiparación automática entre dos diversos tipos de reconocimiento, uno en materia de discapacidad y otro en materia de incapacidad permanente.
Por ello, el Supremo rechaza equiparar los efectos entre pensionistas de incapacidad permanente total o absoluta con el grado de discapacidad del 33 % contemplada en la ley de 2013. EFE
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