El Supremo destaca el "impulso" de cargos de Adif en el enchufe de la exnovia de Ábalos

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Madrid, 22 jun (EFE).- El Tribunal Supremo ve un "decisivo impulso" de responsables del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Adif, en el enchufe en Ineco de Jessica Rodríguez, la exnovia del exministro de Transportes José Luis Ábalos.

Así lo asegura el alto tribunal en la sentencia hecha pública este lunes que condena a Ábalos a 24 años y tres meses de cárcel; a 19 años y ocho meses a su exasesor Koldo García, y a 4 años y medio al comisionista, Víctor de Aldama, por mordidas en contratos de mascarillas en plena pandemia.

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La sentencia, de 224 páginas, dedica una parte a los contratos de Jéssica Rodríguez y de Claudia Montes en empresas públicas gracias a la mediación, según subraya el fallo, del exministro y ex secretario de Organización del PSOE.

"Basta acudir al contenido de las comunicaciones documentadas, aportados a la causa e introducidos en el juicio, intercambiados entre Isabel Pardo de Vera -entonces presidenta de Adif- y Koldo García y entre este y Jessica Rodríguez en febrero de 2019 para constatar el decisivo impulso que, desde responsables de Adif, en cumplimiento del plan trazado por los acusados en connivencia con terceros no juzgados, se dio a la contratación de Jessica Rodríguez en Ineco", indica el fallo.

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La sentencia hace referencia a testimonio de la propia exnovia de Ábalos en el juicio sobre sus contratos en Adil y en Tragsatec, donde afirmó, "sin ambages, que nunca desempeño trabajo alguno, limitándose a seguir, desde el primer momento, las indicaciones de Koldo García" para hacer las gestiones necesarias para su contratación y para "eludir todo control por parte de los responsables del seguimiento de los trabajos para los que había sido contratada".

Y asegura que tanto la prueba testifical como la documental "acreditan el decisivo nivel de influencia" que para llevar a cabo la contratación de Rodríguez tuvieron Ábalos y Koldo García, "con la connivencia de terceros no juzgados" en la causa.

En este sentido, alude a los mensajes intercambiados entre Pardo de Vera y Koldo García, que constatan "con extremada claridad que el plan trazado abarcaba que Jessica Rodríguez siguiera contratada por alguna empresa pública vinculada a Adif o al Ministerio de Transportes a la finalización del contrato en Ineco".

Cree el Supremo que las decisiones que se tomaron desde responsables Adif para esos contratos no podían adoptarse "si no es por expresa indicación de quien ostentaba una posición de jerarquía en el organigrama de la empresa a instancia, precisamente, de quien en esos momentos ocupaba la cúspide de la estructura orgánica del Ministerio en la que se integraba la empresa de infraestructuras ferroviarias."

Es tajante la sentencia cuando afirma que Jessica Rodríguez no solo no desempeñó ningún trabajo en las empresas que la contrataron, sino que "el propósito fundacional del plan criminal era, precisamente, que no trabajara y, pese a ello, percibir, en forma de salario mensual, las cantidades que le fueran ingresadas por ambas mercantiles púbicas en su cuenta bancaria".

"No existe, insistimos, el menor atisbo de causa negocial o material, por mínima que sea, en dichos pagos periódicos (a la exnovia) que se convierten, por ello, en ilícitos actos dispositivos", recalca.

Y enfatiza: "No es concebible que se pudiera haber producido el continuo de disposiciones que se declaran probadas sin la intervención comisiva de quien era entonces ministro y máximo responsable de la estructura organizativa en la que se integraban las empresas contratantes".

Sin poder obviar que Ábalos mantenía "una íntima relación personal con la receptora de dichas disposiciones, por lo que no puede refugiarse en el desconocimiento de las disposiciones durante dos años y medio sobre la base de su distancia funcional u organizativa respecto a los entes de las que procedían" (Ineco y Tragsatec).

Respecto a la contratación de Claudia Montes por la sociedad estatal Logirail, el Supremo también aprecia un tráfico de influencias.

La "relación personal" de Montes y Ábalos explica, según subraya el fallo, la "disciplinada" intervención de Koldo García con el fin de "remover cuantos obstáculos pudieran presentarse" para la incorporación laboral de Claudia Montes en esa entidad y "para neutralizar cualquier exigencia de sus superiores a fin de que cumpliera con los deberes derivados de su función como contratada laboral".

AEl testimonio de Claudia Montes, que describió las peripecias iniciales del proceso de contratación, con el respaldo del entonces ministro de Fomento y acusado José Luis Ábalos, aporta elementos de juicio que la Sala ha valorado para proclamar el juicio de autoría. Los mensajes intercambiados entre Claudia Montes y los acusados, a raíz de la contratación, son bien expresivos de la gratitud de aquélla y de su conocimiento acerca de quién Código Seguro

La declaración de Óscar Gómez Barrero, consejero y director gerente de LOGIRAIL entre 2019 y 2022 abona la injustificada contratación de Claudia Montes, formalizada al margen de cualquier procedimiento que garantizara los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Así, la Sala infiere que su contratación "sólo puede explicarse por el interés derivado de una relación personal" que Montes mantenía con el ministro, de cuya estructura orgánica dependía Logirail.

"Relación que permitió activar las influencias precisas para lograr el objetivo perseguido, que inicialmente no fue otro que eludir los presupuestos de concurrencia que legitiman los procesos de contratación en sociedad públicas estatales y, con posterioridad, neutralizar cualquier responsabilidad disciplinaria por la grave falta que representaba cobrar una retribución pese a no acudir a trabajar", concluye. EFE

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