Archivado un caso de blanqueo tras incautar lingotes de oro en el aeropuerto de Málaga

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Málaga, 19 jun (EFE).- La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales ha cerrado un expediente sancionador a un empresario al que se le incautó en el aeropuerto de Málaga diez lingotes de oro de 24 quilates y ha procedido a la devolución de los mismos tras una investigación administrativa que se abrió en 2024.

En la resolución, dictada por dicha comisión, perteneciente al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y a la que ha tenido acceso EFE, se autoriza a la devolución de los lingotes de oro una vez que el empresario pague una multa de 31.000 euros como autor de una infracción grave.

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Este procedimiento se inició en octubre de 2024 cuando agentes de seguridad intervinieron durante un control en el Aeropuerto de Málaga una cantidad de oro superior a la permitida sin que se hubiera realizado la declaración previa de movimiento de capitales exigida por la normativa vigente.

Al empresario se le incautó un total de diez lingotes de oro de 24 quilates, con un valor superior a los 80.000 euros, con destino a Croacia y no se había declarado con anterioridad a su salida del territorio nacional.

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Tras este hallazgo, se procedió a la intervención de los bienes y a la incoación de un expediente sancionador por presunta vulneración del reglamento europeo y de prevención de blanqueo de capitales.

El oro pertenecía a dos socios, pertenecientes a una empresa dedicada a la compraventa internacional de oro con sede en Estados Unidos.

 La defensa, ejercida por el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, presentó un escrito de alegaciones detallando la total licitud de la operación, según la documentación, a la que ha tenido acceso EFE.

 La defensa penal ha acreditado que los interesados operaban bajo una entidad mercantil legalmente constituida en Delaware con más de diez años de trayectoria en el sector, y ha aportado facturas y justificantes bancarios que demuestraban la compra del oro, en este caso, a una empresa portuguesa.

Durante la investigación, el letrado subrayó la falta de intencionalidad delictiva, respaldada por el hecho de que el acta de intervención confirmó que el oro no se encontraba oculto, y se argumentó que la omisión en la declaración se debió exclusivamente a un desconocimiento de la normativa sobre el movimiento de capitales en territorio nacional por parte de los interesados, al ser extranjeros y no estar familiarizados con dichos requisitos específicos.

Ante la ausencia de antecedentes, la solvencia de la empresa y la acreditación de que el oro estaba destinado al cumplimiento de una obligación de pago comercial con una firma estadounidense, la Comisión ha aceptado las alegaciones presentadas desde Ospina Abogados y ha determinado que la conducta no responde a un intento de blanqueo, sino a un error administrativo. EFE

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