El juez de Plus Ultra rechaza por "prematuro" imputar a Ábalos y a Koldo o citar a Saura

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Madrid, 18 jun (EFE).- El juez del caso Plus Ultra, José Luis Calama, ha rechazado por "prematuras" la mayor parte de las diligencias de investigacion solicitadas por las acusaciones populares, tales como citar como imputados al exministro José Luis Ábalos y al que fuera su asesor Koldo García, entre otros, o llamar a declarar como testigo al presidente de Correos Pedro Saura.

En el mismo auto en el que acuerda la imputación de las hijas de José Luis Rodríguez Zapatero y de su secretaria Gertrudis Alcázar, el juez considera prematuras tanto dichas diligencias propuestas por la acusación popular unificada como las planteadas por la defensa del expresidente del Gobierno, sin perjuicio, señala, de que según avance la investigación pudiera valorarse su pertinencia, utilidad y necesidad.

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El expresidente del Gobierno había solicitado complementar y ampliar el auto de 5 de junio con el fin de extender el objeto de la solicitud de cooperación a Estados Unidos, país que remitió a España el contenido del volcado del teléfono del principal accionista de Plus Ultra Rodolfo Reyes en el que se alude a Zapatero, para que remitiera determinada información y documentación.

"Mientras no se reciba la contestación al instrumento de cooperación jurídica internacional ya acordado, no es posible efectuar una valoración fundada sobre la necesidad o procedencia de los extremos cuya ampliación se solicita, pues dicha apreciación depende directamente del contenido de la respuesta pendiente", indica el juez.

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Asimismo, Calama rechaza la medida cautelar solicitada por la acusación popular de imponer una fianza por el importe de la deuda impagada por Plus Ultra.

Al respecto el juez señala que esta solicitud parte de un presupuesto jurídico incorrecto, al confundir el objeto de la causa principal que dio lugar a la formación de la presente pieza separada (DPA 597/2021 del entonces Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid), con el objeto específico de esta última (PDP 62/2025 de dicho Juzgado, actual DPA 77/2024 de este órgano judicial).

Estas actuaciones -aclara- no tienen por objeto el procedimiento administrativo de concesión de la ayuda pública a Plus Ultra ni, en términos generales, la regularidad del funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, sino las conductas concretas que pudieron influir en la concesión de dicha ayuda en cuanto pudieran ser constitutivas de tráfico de influencias ejecutado por una trama organizada dedicada a esta actividad ilícita.

Asimismo se investiga una presunta actividad de blanqueo de capitales eventualmente vinculada al desvío de fondos canalizados a través de esa financiación pública.

Concluye por tanto que procede rechazar la solicitud de medidas cautelares reales formulada por las acusaciones populares, tanto por carecer de legitimación para promover actuaciones dirigidas a asegurar responsabilidades civiles, como por no ajustarse al objeto procesal de la presente pieza separada ni a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad que rigen la adopción de medidas cautelares de carácter patrimonial.EFE

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